Liberación al ambiente de una Sustancia RETC, procedente de un proceso productivo, ya sea por evaporación al aire, por infiltración al suelo o por una descarga de agua a un bien nacional.
Descarga de agua residual, que contiene Sustancias RETC, al alcantarillado o a una empresa para su tratamiento.
Envío de residuos peligrosos, que contienen Sustancias RETC, para su manejo (reutilización, reciclado, coprocesamiento, tratamiento, confinamiento o disposición final), fuera del establecimiento que los generó.
Liberación de agua que ya no cumple con las características requeridas para realizar un proceso productivo, a un cuerpo de agua que sea considerado bien nacional (emisión), al alcantarillado (transferencia) o a una empresa para su tratamiento (transferencia).
Los establecimientos que tienen la obligación de reportar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) son los grandes generadores de residuos peligrosos, los que descargan a algún cuerpo de agua considerado bien nacional y los establecimientos industriales considerados como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal porque realizan alguna de las siguientes actividades industriales:
Sustancias establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 como sujetas a reporte al RETC.
Cantidad a partir de la cual los establecimientos están obligados a reportar al RETC, el uso, emisión o transferencia de alguna Sustancia RETC.