Emisión

Liberación al ambiente de una Sustancia RETC, procedente de un proceso productivo, ya sea por evaporación al aire, por infiltración al suelo o por una descarga de agua a un bien nacional.

Transferencia

Descarga de agua residual, que contiene Sustancias RETC, al alcantarillado o a una empresa para su tratamiento.

Envío de residuos peligrosos, que contienen Sustancias RETC, para su manejo (reutilización, reciclado, coprocesamiento, tratamiento, confinamiento o disposición final), fuera del establecimiento que los generó.

Descarga de agua

Liberación de agua que ya no cumple con las características requeridas para realizar un proceso productivo, a un cuerpo de agua que sea considerado bien nacional (emisión), al alcantarillado (transferencia) o a una empresa para su tratamiento (transferencia).

Competencia Federal

Los establecimientos que tienen la obligación de reportar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) son los grandes generadores de residuos peligrosos, los que descargan a algún cuerpo de agua considerado bien nacional y los establecimientos industriales considerados como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal porque realizan alguna de las siguientes actividades industriales:

  • Química
  • Hidrocarburos
  • Pinturas y Tintas
  • Automotriz
  • Celulosa y Papel
  • Metalúrgica
  • Vidrio
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Asbesto
  • Cementera y Cal
  • Tratamiento de Residuos Peligrosos

Sustancias RETC

Sustancias establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 como sujetas a reporte al RETC.

Umbrales de reporte

Cantidad a partir de la cual los establecimientos están obligados a reportar al RETC, el uso, emisión o transferencia de alguna Sustancia RETC.

SEMARNAT

SEMARNAT  | 
Av. Ejército Nacional 223
Col. Anáhuac  | 
Ciudad de México, 54900900