Desde Finales de la década de los 60, la contaminación y el deterioro ambiental comenzaron a ser consideradas como un problema político. En 1984, la emisión accidental al aire de una sustancia tóxica en una planta química ubicada en Bhopal, India, tuvo graves efectos sobre la población, lo que generó una preocupación mundial sobre los riesgos para el ambiente y la población, de las actividades productivas que manejan suatancias peligrosas.

Derivado de lo anterior, se desarrolló el concepto de "el derecho de la comunidad a saber", con el fin de que la comunidad conozca qué sustancias y en qué cantidades son liberadas al ambiente por los establecimientos ubicados en su entorno. El RETC es el instrumento para informar a la sociedad sobre las liberaciones al ambiente en su entorno.

Derivado de los compromisos adquiridos a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio con los países de América del Norte (TLCAN), se instrumenta el RETC en México. Para iniciar los trabajos de instrumentación del RETC, en 1994 se conformó el Grupo Nacional Coordinador (GNC), integrado por representantes de la industria, el sector académico, organizaciones no gubernamentales e instituciones gubernamentales y auspiciado por el Instituto para la Capacitación y Desarrollo de las Naciones Unidades (UNITAR), en cooperación con otras agencias de Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En 1997, el GNC, publicó la Propuesta Ejecutiva Nacional para instrumentar el RETC, donde se definieron la visión, los objetivos, los alcances, la información necesaria para su construcción y una lista consolidada de 184 sustancias.

El reporte al RETC fue voluntario durante los primeros siete años, lo que impactó en el número de reportes recibidos para la obtener los suficientes datos para su conformación. En diciembre del 2001, se publicó la modificación al artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en donde se establece un RETC obligatorio, público y desagregado en los tres órdenes de gobierno.

A través del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, publicado en junio de 2004, y modificado en octubre del 2014, se establecen las condiciones de operación del Registro, tales como los sujetos obligados, el periodo de reporte, los medios de presentación de la información, la inspección y vigilancia, entre otros.

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