<< PORTADA >>
INICIOPRESENTACIÓN
ABREVIATURAS
1. POBLACIÓN 2. ECOSISTEMAS 3. SUELOS 4. BIODIVERSIDAD 5. ATMÓSFERA 6. AGUA 7. RESIDUOS

ARCHIVO PDF

 

 

Ordenamiento ecológico

Cambiar tamaño de texto a 12 puntos Cambiar tamaño de texto a 14 puntos Cambiar tamaño de texto a 16 puntos


Hasta octubre de 2009, se tenían registrados 44 ordenamientos locales1, de los cuales 27 tenían decreto y 17 se encontraban en proceso de elaboración. En lo referente a los ordenamientos regionales, en esa misma fecha, existían un total de 44, de los cuales, 31 contaban con decreto y 13 estaban en proceso de elaboración. Actualmente, alrededor del 26% de la superficie terrestre nacional (es decir, cerca de 50.34 millones de hectáreas) cuenta con un ordenamiento ecológico decretado y poco más del 25% (48.6 millones de hectáreas) con un ordenamiento en proceso de elaboración. La mayoría de los ordenamientos ecológicos decretados se localizan en las penínsulas de Baja California y Yucatán, así como en el centro del país y muchos de ellos involucran la participación de los sectores de desarrollo urbano y turístico.

 

 

En abril de 2008 se constituyó el grupo de trabajo multidisciplinario encargado de la formulación del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT). Durante ese año se concluyó el estudio técnico que identificó las áreas de interés prioritario de cada sector y se definió la aptitud ambiental para el desarrollo de las diversas actividades productivas en el territorio. Durante el primer semestre de 2009 se concluyó la propuesta del POEGT y se sometió a consulta pública en el periodo de julio a octubre.

 

 

1El ordenamiento ecológico del territorio se define jurídicamente como “el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente; la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos” (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Artículo 3, fracción XXIII).

 
Fuente:
Semarnat. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial. México. 2009.