Con el fin de difundir y hacer más comprensible a los ciudadanos la información sobre la calidad del aire en México, en 1986 se desarrolló el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (Imeca), que se calcula con base en las concentraciones de los contaminantes y los límites establecidos en las normas de calidad del aire1 (GDF, 2006).
Aunque el Imeca se reporta en diversas ciudades del país aún no existe uniformidad en su cálculo. No obstante, para la Zona Metropolitana del Valle de México se desarrolló la norma ambiental NADF-009-AIRE-2006 que establece los lineamientos que debe cumplir el índice. De acuerdo con ella, el Imeca tiene como objetivo informar a la población de manera clara, oportuna y continua sobre los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud y las medidas de protección que puede tomar (GDF, 2006). Con esta nueva reglamentación, la difusión del Imeca se realiza por medio de colores y calificativos sobre la calidad del aire de acuerdo con el grado de riesgo que represente para la salud humana. Los valores están determinados en múltiplos de 50 Imeca y establece en 100 puntos el límite de protección a la salud para cada contaminante (Tabla a).
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Tabla a. Interpretación del Imeca |
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Con base en los valores del Imeca, las autoridades pueden declarar una contingencia ambiental, que se refiere a una situación eventual y transitoria, en la que la concentración de contaminantes en la atmósfera alcanza niveles dañinos a la salud de la población en general. Algunas de las ciudades y zonas industriales que cuentan con programas de contingencias ambientales por contaminación atmosférica son el Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Salamanca. En la ZMVM la última vez que se declaró una contingencia ambiental por ozono fue en el año 2002 y por PM10 en 2005. Las precontingencias2 han sido más frecuentes, en 2013 se declararon 6 (1 por PM10 y 5 por ozono) y a marzo de 2014 se habían declarado dos precontingencias por ozono (SMA, 2014a y b).
En la ZMVM, algunas de las medidas que se aplican, completa o parcialmente durante una contingencia son la suspensión de actividades deportivas, cívicas y de recreo al aire libre, quemas a cielo abierto, actividades de bacheo y pintado, restricción a la circulación vehicular adicional al programa Hoy No Circula y restricción a la actividad industrial, entre otras.
Notas:
1 Las normas de calidad del aire fueron publicadas con el fin de establecer las concentraciones máximas de contaminantes que no deben sobrepasarse para garantizar la protección de la salud de la población. Las normas vigentes fueron publicadas por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1994. En octubre de 2002 se publicó la modificación a la norma referente a ozono (DOF, 2002) y en septiembre de 2005 la modificación a la de partículas, en la que se incluyen por primera vez las PM2.5 (DOF, 2005).
2 Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tales como niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias (GODF, 2012).
Referencias
GDF. NADF-009-AIRE-2006. Gaceta Oficial del Distrito Federal. México. 2006 (29 de noviembre).
GODF. Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. México (9 de agosto) 2012.
SMA. Activación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM. Fase de Precontingencia. México 2014a. Disponible en:
http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?opcion=2&opcioninfoproductos=27.
SMA. Activación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) en la ZMVM Contingencias (Fase I y Fase II). México 2014b. Disponible en:
http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?opcion=2&opcioninfoproductos=27.