Poblaciones de pinnípedos en México


Zona Federal Marítimo Terrestre: Lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas y ríos

En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento (Art. 119 fracción III).

La Zona Federal Marítimo Terrestre se define como la penetración del agua salada en los ríos, a partir de la desembocadura de los ríos 100 metros arriba.

Fuente: Semarnat, Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, México 2005, se actualizaron las referencias legales citadas por la fuente original, conforme a la Ley Nacional de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2004.