Zona Federal Marítimo Terrestre: Lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas y ríos
En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento (Art. 119 fracción III). |
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La Zona Federal Marítimo Terrestre se define como la penetración del agua salada en los ríos, a partir de la desembocadura de los ríos 100 metros arriba. |
Fuente: Semarnat, Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, México 2005, se actualizaron las referencias legales citadas por la fuente original, conforme a la Ley Nacional de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2004.