Zona Federal Marítimo Terrestre y las Playas
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La Zona federal Marítimo Terrestre, se define cuando la costa presente playas, como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme transitable y configura a dichas playas o, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros arriba. |
Playas
Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor
flujo anuales. (Art. 7 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales)
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Fuente: Semarnat, Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, México 2005, se actualizaron las referencias legales citadas por la fuente original, conforme a la Ley Nacional de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2004.
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