Estructura de los Consejos de Cuenca

Los Consejos de Cuenca se integrarán de la manera siguiente:

  I. Formarán parte de los Consejos de Cuenca:

a) El Director General de la Comisión Nacional del Agua, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate;

b) Un secretario técnico, nombrado por el Director General de la Comisión Nacional del Agua, quien sólo contará con voz, y

c) Un representante de los usuarios de la cuenca por cada tipo de uso que se haga del recurso, quienes fungirán como vocales. El número de representantes de los usuarios deberá ser, cuando menos, paritario con el resto de los integrantes del Consejo de Cuenca;

II. La Comisión Nacional del Agua invitará con voz y voto a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas comprendidas dentro del ámbito del Consejo de Cuenca de que se trate, y

III. Los Consejos de Cuenca podrán invitar a sus sesiones a las dependencias y entidades del

Gobierno Federal o de los gobiernos estatales y de los ayuntamientos, así como a las instituciones, organizaciones y representantes de las diversas agrupaciones de la sociedad interesadas, cuya participación se considere conveniente para el mejor funcionamiento del mismo, las cuales contarán sólo con voz.

Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán, entre otros, conforme a los lineamientos generales siguientes:

i. Los usuarios del agua que participen como vocales en los Consejos de Cuenca provendrán de las organizaciones de usuarios del agua a nivel nacional de los distintos usos acreditadas ante la Comisión Nacional del Agua, así como de las organizaciones de usuarios del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate;

ii. Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca hidrológica, estarán representados por sus respectivos Titulares del Poder Ejecutivo Estatal, quienes fungirán con carácter de vocales;

iii. Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados conforme se determine en cada estado, con carácter de vocales. Los vocales propietarios municipales serán Presidentes Municipales;

iv. El Gobierno Federal contará con vocales representantes designados por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Energía; Economía; Salud; y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

v. Las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios, otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y del o los acuíferos subyacentes, también participarán en las actividades de los Consejos de Cuenca.

 

Fuente : Congreso de los Estados Unidos Mexicanos , Ley de Aguas Nacionales , DOF, reforma 29-04-2004 , México 2004. Presidencia de la República , Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales , DOF, reforma 29-08-2002 , México 2002.