Atención a la denuncia popular _________________

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular. Esta es una de las figuras de la participación mediante las cuales la Semarnat se vincula a la sociedad en la atención de los delitos tipificados por las leyes que definen la gestión en el sector. La estructura normativa de la denuncia popular cubre el impacto de ilícitos en los siguientes rubros:

a) Recursos naturales:

Flora Silvestre

Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial.

Fauna Silvestre

Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo. 

Recursos Forestales

Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de productos no maderables.

Especies acuáticas protegidas

Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos, concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; captura no autorizada por embarcaciones; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.  

Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas y puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.  

Zona Federal Marítimo Terrestre

Aprovechamiento, explotación y actividades no autorizadas. 

b) Industria

Agua (aguas residuales)

Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Alteración de la infraestructura.

Alumbramiento, extracción y disposición de aguas del suelo.

Suministro de aguas para consumo humano por debajo de las normas de calidad.

Atmósfera (humos, polvos, gases, olores, etc.)

Emisiones a la atmósfera de: humos, gases de combustión, gases, partículas, olores, ruido, vibraciones, energía lumínica y visual, energía nuclear y radiaciones electromagnéticas.

Fugas de gases corrosivos, radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables.

Explosión e incendio de sustancias líquidas, sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos peligrosos.

Suelo (tiradero de materiales y residuos peligrosos, tales como: botes de aceite, pintura, etc.)

La contaminación al suelo con lixiviados, lodos, materiales peligrosos, residuos sólidos industriales peligrosos. 

Fuente: Semarnat, Dirección General de Estadística e Información Ambiental con base en información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México, 2005.