Auditoria ambiental


Auditoria ambiental_______________________________________________

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla en su artículo 38 como Instrumentos de la Política Ambiental , a la autorregulación y las Auditorias Ambientales los cuales son mecanismos legalmente aprobados para apoyar y reconocer los esfuerzos voluntarios que las personas físicas o morales llevan a cabo, a fin de lograr el cumplimiento de la legislación ambiental e inclusive ir más allá de lo establecido en ella.

La práctica de auditorias ambientales inició en México en 1992 ofreciendo un entorno favorable a las empresas públicas y privadas que estén dispuestas a desarrollar, junto con la autoridad gubernamental, acciones de mejoramiento ambiental. Por medio del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, las empresas se someten de manera voluntaria a un análisis exhaustivo de sus instalaciones y operaciones respecto de la contaminación y el riesgo que pueden generar, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de parámetros internacionales y de prácticas aplicables en los casos en que no se cuenta con Normas Oficiales Mexicanas.

Nueva visión del programa

El Programa Nacional de Auditoria Ambiental mostró en su etapa anterior, sobre todo a través de la empresa grande del país, que la protección ambiental es rentable. En esta nueva etapa, el Programa está diseñado para demostrar no sólo que las empresas pequeñas y medianas pueden alcanzar buenos niveles de desempeño ambiental, sino también que la prevención de la contaminación, la disminución continua del riesgo ambiental, el manejo óptimo de los recursos naturales y la prestación de servicios con calidad, son una manera atractiva de hacer negocios.

El Programa continuará reconociendo a quienes cumplen con la legislación aplicable y certificará públicamente a quienes protegen voluntariamente el ambiente más allá de la ley, y se desempeñan con calidad en sus procesos productivos o de servicios.

El concepto de auditoria debe entenderse como una herramienta que, por una parte, facilita el cumplimiento sostenido de la legislación ambiental y la reducción del riesgo ambiental, concepto que debe incluir impactos al ambiente y percepción social del riesgo; y por la otra, como una herramienta que allana y hace factible el camino hacia esquemas de calidad, excelencia y mejora continua del desempeño ambiental de las organizaciones productivas o de servicio de que se trate.

Nuevos esquemas del programa

En este contexto el Programa establece una guía para autoevaluación ambiental y dos niveles de desempeño ambiental certificables:

A) Guía de Autoevaluacion Ambiental

Las organizaciones que deseen entrar a este esquema de cumplimiento de la normatividad ambiental contarán con una "Guía de Autoevaluación de Cumplimiento Ambiental" a fin de conocer en qué estado de cumplimiento se encuentran, es importante señalar que esta autoevaluación es realizada a través del personal interno de la organización o personal contratado por ella para tales fines. Los resultados de tal evaluación no son presentados a la Profepa , sino simplemente sirven para que la empresa se pueda dar una idea de su nivel de cumplimiento de la normatividad ambiental. En este no se otorga certificado o reconocimiento alguno, simplemente le da a la organización la posibilidad de autoevaluarse.

B) Certificado como Industria Limpia o de Cumplimiento Ambiental

En este nivel las organizaciones productivas realizarán una auditoría ambiental de cumplimiento de ley y, una vez concluido el proceso de dicha auditoría a través de un auditor aprobado por la PROFEPA , recibirán un Certificado como Industria Limpia que se mantiene exclusivamente para industrias en tanto para otro tipo de agrupación se otorga el Certificado de Cumplimiento Ambiental; es decir, que este nivel es para aquellas organizaciones que mantienen o demuestran que logran el cumplimiento de la legislación ambiental. Es importante señalar que no es posible que una organización obtenga ambos certificados. En este caso, las organizaciones que lo hayan logrado podrán informarlo al público por medio de indicadores de cumplimiento de ley.

Cabe señalar que por Legislación Ambiental Vigente se debe entender todas las disposiciones legales que sean aplicables dependiendo de las actividades realizadas por el organismo. Tal normatividad está incluida tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Reglamentos y las disposiciones derivadas de los acuerdos o tratados internacionales.

C) Certificado de Excelencia Ambiental

Este nivel es para las organizaciones productivas que además de los requisitos anteriores, han implantado y utilizan un Sistema de Gestión Ambiental fácilmente detectable a través de sus características estructurales, mismo que les permite medir su mejora continua no sólo en el proceso sino también en sus servicios y productos, a través de índices de ecoeficiencia e indicadores de riesgo social, lo que les permite operar con calidad, empezar a hacer de la prevención y la reingeniería una práctica común en sus procesos de planeación, y manifiestan el compromiso de combinar en su operación lo ambiental, seguridad, salud y calidad.

El ahorro de agua, la utilización racional de los recursos naturales, el ahorro de energía, son conceptos, entre otros, que al integrarse en el proceso de auditoría, ayudarán a establecer indicadores de desempeño accesibles al público, sin descuidar la reglamentación en materia de confidencialidad de la información.

Esta contabilidad ambiental en las organizaciones que deseen participar voluntariamente en el programa, será la base para una nueva certificación que promueva en el consumidor su preferencia por productos y servicios con calidad ambiental, y a la vez proporcione al certificado un valor comercial real en los mercados nacional e internacional.

Unidades de verificación para la realización de auditorias ambientales.

Para ambos procesos de certificación, la Procuraduría ha trabajado con la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), en la definición de reglas y mecanismos que permitirán contar con auditores ambientales acreditados por la EMA y aprobados por PROFEPA; para ello, el 19 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la Acreditación como Unidades de Verificación para la Realización de Auditorias Ambientales.

En la página de Internet de Profepa se puede encontrar la lista de Unidades de Verificación disponibles para este tipo de trabajos
( http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/AuditoriaAmbiental/UnidadesdeVerificacion/ ).

Aspectos de la Auditoría Ambiental

A través de la metodología de evaluación utilizada se verifican, entre otras, las áreas siguientes: Agua, Emisiones a la Atmósfera ,    Suelo, Residuos Sólidos No Peligrosos, Residuos Peligrosos, Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Riesgo Ambiental  y  Sistemas de Gestión Ambiental.

 

Fuente : Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México, 2002.
Semarnat, Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, diciembre, 2007.
(http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/AuditoriaAmbiental/SubprocuraduriadeAuditoriaAmbiental/LaAuditoriaAmbiental.htm)