Fuentes de contaminación ambiental de competencia federal _________________

De acuerdo con los Censos Económicos 2004 realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existían en todo el país 481 084 establecimientos correspondientes a la industria manufacturera, que son fuentes potenciales de deterioro ambiental; sin embargo, no todas ellas son fuentes de jurisdicción federal. En la primera versión de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que entró en vigor en enero de 1988, se definieron como fuentes de contaminación de jurisdicción federal a las siguientes:

  • En materia de emisiones a la atmósfera, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), todos los establecimientos industriales sin importar su giro y, en el resto del país, la industria paraestatal y aquellas cuyo giro fuera químico, petroquímico, siderúrgico, papelero, azucarero, de bebidas, cementera, automotriz, del asbesto y de generación y transmisión de electricidad.
  • En materia de residuos peligrosos, todas aquellas empresas industriales o de servicios que los generan, transportan, almacenan, reciclan, tratan o disponen. Entre ellas están incluidas las industrias de los giros mencionados en el párrafo anterior y los establecimientos de servicios que son generadores potenciales de residuos peligrosos; sin embargo, la gran mayoría de ellos no se consideran, por su tamaño, fuentes significativas.
  • En materia de impacto ambiental, obras hidráulicas; vías generales de comunicación; ductos de petrolíferos; industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales reservados a la federación; e instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos o radiactivos.
  • En materia de actividades altamente riesgosas, los establecimientos que almacenen o manejen alguna de las sustancias consideradas en los listados de actividades altamente riesgosas por encima de las cantidades de reporte correspondientes.

Conforme al Artículo 111 bis de la LGEEPA las fuentes de jurisdicción federal son, en el caso de emisiones a la atmósfera, los establecimientos industriales de los giros petrolero, petroquímico, químico, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, del cemento, calero y de tratamiento de residuos peligrosos.


En el caso de los residuos peligrosos, se agregaron las unidades médicas, por ser generadoras de residuos peligrosos biológico infecciosos, y en materia de impacto ambiental se agregaron los poliductos y eliminaron las obras nuevas o ampliaciones relativas a actividades industriales cuyo giro fuera el de bebidas, automotriz y del asbesto.


Acerca del universo de fuentes contaminantes registradas, se han identificado 48 mil fuentes de competencia federal, de las cuales:

 

  • cuatro mil son fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera;

  • 28 mil son generadoras de residuos peligrosos; y

  • cinco mil realizan actividades altamente riesgosas.

 

1. Los Censos Económicos 2004 que se citan son los más recientes disponibles pues su actualización ocurrirá hasta el 2009.

Fuente: Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, «Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente», DOF, Actualizada a Julio de 2007.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Inspección Industrial, México, 2005. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Inspección Industrial,
(http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/InspeccionIndustrial/SubprocuraduriadeInspeccionIndustrial/UniversoDeAtencion.htm,
noviembre, 2006)