Cumplimiento de la Normatividad Ambiental

Glosario

Auditoría ambiental. Es la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

Auditor ambiental acreditado. Persona física o moral acreditada por una entidad de acreditación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar auditorías ambientales.

Auditor ambiental aprobado. auditor ambiental acreditado que cuenta con la aprobación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para realizar auditorías ambientales.

Automóvil. El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

Aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental . Manifestación por escrito a la Procuraduría de las personas interesadas en que las empresas de las cuales son responsables se sometan a la realización de una auditoría ambiental.

Camión ligero. El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular entre 2,727 y 7,272 kilogramos.

Centro de verificación. Las instalaciones o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en el que se lleve a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación.

Certificación de vehículos nuevos. Autorización para aquellos vehículos automotores nuevos de fabricación nacional y de importación que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera y de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Comprende la Certificación de Vehículos Nuevos en Planta, y la Certificación de Vehículos Excepcionales (importados).  

Certificados de industria limpia, cumplimiento ambiental y calidad ambiental y reconocimiento de excelencia ambiental. Certificados del cumplimiento de los estándares de calidad ambiental que se otorgan a las organizaciones que hayan implantado en sus procesos productivos o de operación sistemas de gestión ambiental. Consisten en tres sellos diferentes conforme al concepto de certificación:

Sello industria limpia. Se otorga a aquellas organizaciones del sector empresarial que hayan cumplido con todos los términos del Plan de Acción de la Auditoria Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello cumplimiento ambiental. Se otorga a las organizaciones que no llevan a cabo procesos industriales y que hayan concluido con todas las actividades del Plan de Acción de la Auditoria Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello excelencia ambiental. Se otorga a las organizaciones que el grupo de excelencia de Auditoria Ambiental haya decidido reconocer por iniciativas propias en asuntos de prevención de la contaminación, vinculación con la comunidad, desarrollo de proveedores, solución de problemas ambientales locales, reversión de la contaminación e información a la sociedad; siempre y cuando posean evidencia documental y operativa de cómo operan con pleno cumplimiento de la legislación y cuenten con sistemas de calidad ambiental integrados.

Contingencia ambiental. Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Convenio de concertación . Acuerdo que se firma entre una empresa de bienes y servicios y la Profepa en el cual se establece un plan de acción indicando las actividades y tiempos necesarios para subsanar las desviaciones encontradas durante la auditoría ambiental, en él se compromete cumplir con las fechas establecidas en el plan de acción, presentar los reportes de avance con la periodicidad establecida, e informar a la Subdelegación de Auditoría Ambiental de cualquier emergencia ambiental que suceda dentro de las instalaciones de la organización.

Emergencia ecológica. Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

Fauna. Se refiere de modo general a todos los animales que viven sobre la tierra. Se utiliza como sinónimo de censo e inventario a la fauna de un bosque, región o país. La variedad de la topografía, del clima y de la vegetación ha permitido a Colombia ser un país que dispone de una de las faunas más ricas y variadas del planeta Tierra. Estrictamente, sería el equivalente de flora. Sin embargo, dado que no existe en el ámbito zoológico un equivalente al término "vegetación", a veces se usa "fauna" indistintamente.

Fauna silvestre. Conjunto de animales autóctonos que viven libres en su ambiente natural, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluyéndose los peces y demás especies que cumplen su ciclo de vida en el agua.

Fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera . La Ley General  del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su artículo 111 Bis como fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera las siguientes: las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos

Gas patrón. El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos y para la certificación de la calibración.

Guia de autoevaluación de cumplimiento ambiental. Documento que integra los requisitos legales exigibles a las empresas que desean autoevaluarse y conocer en forma general cual es el estado de sus instalaciones en cuanto a sus obligaciones legales en materia de: Agua, Aire, Residuos, Ruido, Suelo y Subsuelo, Riesgo, Impacto Ambiental, Sistemas de Gestión Ambiental y Registro de Emisiones, así como un formato guía (Programa de Actividades Correctivas) a partir del cual es posible definir las acciones a realizar en caso de incumplimientos normativos y darles seguimiento hasta lograr su solución.

Industria maquiladora. Conjunto de empresas establecidas en territorio nacional con matrices en el extranjero, la mayoría de ellas en los Estados Unidos, quienes tienen control directo de las patentes, tecnología y de las operaciones diarias.

Industria paraestatal. Las empresas paraestatales son organismos descentralizados, creados por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal. Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios. El Gobierno Federal, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, aportan o son propietarias de más del 50% del su capital social.

Inspección de los recursos naturales. Acto de autoridad sustentado por la ley, orientado a supervisar que el aprovechamiento de los recursos naturales que efectúan los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aún las propias autoridades y entidades del gobierno los lleven a cabo de una manera lícita. Aplica a bosques, la flora y fauna silvestre, recursos marinos, Zona Federal Marítimo Terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas y áreas naturales protegidas.

Inspección industrial. Vigilancia que efectúa la Profepa del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados con materiales peligrosos, manejo y disposición final de residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. La política de inspección y vigilancia a establecimientos industriales y de servicios de jurisdicción federal se aplica de forma regular mediante la ejecución de un Programa Anual de Visitas de Inspección, a través de las Delegaciones de la Procuraduría en las 31 entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Marcha crucero. Las condiciones de operación de un vehículo con la transmisión en neutral y con el motor encendido con aceleración y sin la aplicación externa de carga.

Marcha lenta en vacío. Las condiciones de operación de un vehículo con el motor encendido sin aceleración y dentro del rango de revoluciones especificado por el fabricante.

Motor de ciclo otto. Un conjunto de componentes mecánicos que transforman energía calorífica en energía cinética vía la combustión discontínua de una mezcla combustible-aire en una o más cámaras cuyos volúmenes son modificados por el movimiento de pistones o rotores. El proceso de combustión es iniciado por una fuente externa de ignición.

Peso bruto vehicular. El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

PNAA (Programa Nacional de Auditoría Ambiental). Programa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (profepa) al cual las organizaciones productivas y de servicios, incluyendo municipios, pueden incorporarse de manera voluntaria para someter sus instalaciones a una auditoría ambiental bajo los términos de referencia establecidos por la misma. En esta auditoría se examinan los procesos productivos e instalaciones con relación al nivel de contaminación y riesgo que generan, así como la evaluación del cumplimiento de la normatividad ambiental. Una vez efectuada la auditoría por un auditor ambiental, se elabora un Plan de Acción de forma concertada con la organización, para que al cumplir ésta, en la forma y tiempos establecidos, pueda hacerse acreedora a un certificado, el cual tiene una vigencia de dos años y puede ser prorrogado al término del periodo. El logotipo puede ser utilizado como instrumento de apoyo a la comercialización de la empresa, mientras mantenga su certificado vigente.

Prueba estática. Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha crucero como se especifica en esta norma.

Prueba dinámica. Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha con carga como se especifica en esta norma.

Sistema de evaluación de la normatividad ambiental industrial (SENAM) . Mecanismo de calificación instrumentado por la PROFEPA con el fin de complementar y mejorar las posibilidades de evaluación del Programa de Inspección y Vigilancia en materia industria. El Sistema mide el nivel de cumplimiento ambiental por parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios cuya verificación compete a la Procuraduría y permite calificar el grado de acatamiento de la normatividad ambiental en las fuentes de contaminación de jurisdicción federal en materia de: Atmósfera, Residuos  peligrosos (generadores industriales, generadores  hospitalarios, prestadores de servicio), Riesgo, Impacto ambiental, Contaminación de suelos.

Temperatura normal de operación. La alcanzada en el motor y en el tren de fuerza del vehículo, después de operar un mínimo de 10 minutos o alcanzar 60 grados centígrados de temperatura en el aceite del motor.

Unidades de verificación acreditadas en materia de Auditoría Ambiental. Auditores ambientales aprobados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que hayan cumplido con el proceso de aprobación y que hayan obtenido la resolución respectiva,

Veda. Período durante el cual se prohíbe, por ley, la tala, la caza o la pesca. Tiene por finalidad proteger las especies, especialmente las que están en peligro de extinción. La veda puede ser temporaria o permanente dependiendo de la especie a proteger, su cantidad, su cualidad, etc.

Vehículo comercial. El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de hasta 2,727 kilogramos.

Vehículo de uso múltiple o utilitario. El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 2,727 kgs.

Vehículo automotor. El vehículo de transporte terrestre que se utiliza en la vía pública, tanto de carga como de pasajeros, propulsado por su propia fuente motriz.

Vehículo en circulación . El vehículo automotor que transita por la vía pública.

Vehículo de uso intensivo. Los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios; los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo; los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares; y los vehículos automotores convertidos al uso de gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos destinados a cualquier servicio.

Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.