Normatividad en bioseguridad

Como elemento central de la bioseguridad está la adopción de medidas para la protección a la salud y al ambiente, derivadas del manejo y liberación de organismos genéticamente modificados. Precisamente, la normatividad jurídica se aplica principalmente en los rubros de salud —humana, animal y vegetal— y ambiente.


La propia Cibiogem, a través de las seis Secretarías de Estado, integrantes de la misma, y del Conacyt, aplican ciertas normas jurídicas relacionadas con bioseguridad, que principalmente se refieren a la Sagarpa , Semarnat y SSA.


Las normas relativas al rubro de salud, primordialmente se encuentran previstas en la Ley General de Salud, en cuatro de sus reglamentos (Investigación para la Salud , Insumos para la Salud , Control Sanitario de Productos y Servicios, y Publicidad), en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en la NOM-FITO -056. Por lo que respecta a la protección al ambiente, las normas jurídicas relativas se encuentran en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su reglamento en materia de impacto ambiental.


Por lo que respecta a las otras tres Secretarías de Estado que conforman a la Cibiogem (Hacienda y Crédito Público, Economía y Educación Pública), es importante precisar que no aplican normatividad específica en materia de bioseguridad, aunque sí lo hacen en cuanto a disposiciones que regulan aspectos relacionados con bioseguridad, directa e indirectamente.


En este orden de ideas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplica normatividad relacionada con el control sobre movimientos transfronterizos de bienes (importación y exportación), aduanas, imposición tributaria (impuestos) y asistencia financiera, entre otros.


La Secretaría de Economía hace lo correspondiente sobre normas jurídicas relacionadas con el comercio exterior, políticas comerciales nacionales e internacionales, colocación en el mercado de bienes y tratados comerciales internacionales, mientras que uno de los órganos gubernamentales sectorizados a esta dependencia (Instituto Mexicano de la Protección Industrial ), regula la propiedad industrial, y otro protege los derechos de los consumidores (Profeco).


Por su parte, la Secretaría de Educación Pública indirectamente también se vincula con la bioseguridad al aplicar normas jurídicas vinculadas con la elaboración de políticas educativas nacionales a prácticamente todos los niveles, investigación y divulgación educativa y científica —junto con Conacyt—, entre otros.


Normas Jurídicas Relacionadas con Bioseguridad


Instituciones Responsables
 

Ordenamiento

Normas

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Expedida el 18 de Marzo 2005

Ley de la materia

Normatividad aplicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

Ley Federal de Sanidad Vegetal . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994

1.- Título Primero. Disposiciones generales
Capítulo II Conceptos /
art. 5o .
2.- Título Segundo. De la protección fitosanitaria
Capítulo IV Del control de insumos, actividades y servicios

art. 43

Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991

1.- Capítulo I. Disposiciones generales /
art. 3o., fracc VII
art. 5o.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

art. 37. / XIV.
art. 39.
art. 40.
art. 42. / VI.
art. 97.

 NOM-056-FITO-1995 Por la que se establecen los Requisitos  Fitosanitarios para la Movilización Nacional, Importación y Establecimiento de Pruebas de Campo de Organismos Manipulados Mediante la Aplicación de Ingeniería Genética.   Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1996.

Normatividad aplicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

1.- Título Primer. Disposiciones Generales
Capítulo I. Normas Preliminares
art. 2o. / III
art. 3o. / V / XXI
/ XXVII / XXVIII
2 .- Título Segundo. Biodiversidad
Capítulo III Flora y fauna Silvestre
art. 82
art. 87 BIS

 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.

1.- Título Primero. Disposiciones Generales
Capítulo I Del objeto y aplicación de la Ley

art. 7. / XXIV / XXVIII / XXXVI.
2.- Título Tercero. De la política nacional en materia forestal
art. 33. / I
3.- Título Cuarto Del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales

Capítulo I. De las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales
art. 58. / IV
Capítulo II Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales / Sección 4 De la colecta y uso de los recursos forestales
art. 101.
art. 103.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Art. 5o.- / Ñ) PLANTACIONES FORESTALES: II / U) ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: III.

Normatividad aplicada por la Secretaría de Salud (SSA)
 

Ley General de Salud

art. 282 bis
art. 282 bis-1
art. 282 bis-2

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Art. 164.
Art. 165.
Art. 166.
Art. 167.

 • Reglamento de Insumos para la Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Art. 70. / I / II / III .
Art. 71.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Art. 85.-
Art. 86.-
Art. 88. / I / II / III
/ IV / V

Delitos en materia de Bioseguridad

Código Penal Federal

Artículo 420 Ter.

 

Fuente: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, México, 2007.