Residuos peligrosos biológico-infecciosos

El 7 de noviembre de 1995 fue publicada la NOM-087 -ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. De acuerdo con la NOM-087 -SEMARNAT-SSA1-2002 (ratificado en la NOM-052 -ECOL-2005), los residuos biológico-infecciosos son materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos, según son definidos en la misma Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Son clasificados en:

    • Sangre y sus componentes (sólo en su forma liquida así como sus derivados no comerciales)

    • Cepas y cultivos (cultivos generados durante actividades de diagnóstico médico o investigación, lo mismo que los utensilios desechables utilizados para su manipulación)

    • Patológicos ( entre otros, incluye tejidos y órganos que se extirpan en intervenciones quirúrgicas y que no se encuentren en formol)

    • No anatómicos (incluye materiales desechables que contengan sangre u otros fluidos corporales específicos, o bien secreciones de pacientes bajo sospecha o con diagnóstico de enfermedades infecciosas)

    • Objetos punzocortantes

Establecimientos generadores de residuos biológico-infecciosos

NIVEL I
NIVEL II
NIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el
Nivel III.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI).

 

Unidades hospitalarias de más de 60 camas;

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

 

Tales establecimientos, de conformidad con la NOM-087 -ECOL-SSA1-2002, deben cumplir con una serie de disposiciones en materia de Identificación, Envasado, Almacenamiento temporal (máximo 30 días para establecimientos del nivel I, 15 días para los de nivel II y 7 días para los de nivel III), Recolección y transporte externo, Tratamiento y Disposición final de los residuos biológico-infecciosos. Al respecto, cabe señalar que, una vez que estos residuos son tratados de forma que se garantice la eliminación de los microorganismos patógenos que contengan lo mismo que se les modifique de manera que queden irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados para el efecto.

 

Fuente: Semarnat, Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, México. Diario Oficial de la Federación, 23 de Junio de 2006.
Semarnat, Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. México. Diario Oficial de la Federación. 17 Febrero 2003.