Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

El enorme volumen que han ido alcanzando las operaciones de los traficantes internacionales de especies silvestres, a nivel mundial, ha motivado a la comunidad internacional a organizarse para combatir esas actividades que ponen en riesgo la biodiversidad y degradan el ambiente. En respuesta a este problema, numerosos países firmaron en 1973, en Washington, Estados Unidos de América, la llamada Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, siglas de su nombre en inglés) y entró en vigor en 1975, con la participación de 21 países signatarios, designándose a Suiza como país sede del Secretariado; actualmente el número de países es de 169.

Estos países colaboran de manera estrecha para combatir el comercio ilegal de especies silvestres. La CITES establece las reglas para el comercio lícito de especies silvestres y las restricciones particulares a las que quedan sujetas las especies atendidas por este acuerdo internacional. México se adhirió a la CITES en 1991 e inició sus operaciones, de manera formal, en 1992. La autoridad mexicana responsable de dar cumplimiento a las acciones de la Convención CITES es la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (y dentro de ella, la Dirección General de Vida Silvestre) y la Profepa. Con la firma de está Convención, México adquirió compromisos enfocados a regular la entrada y salida de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas. Para este propósito, la comunidad científica se encarga de la elaboración de los dictámenes técnicos, en tanto que la expedición de los certificados está a cargo de la autoridad administrativa de la Semarnat.

El convenio trabaja con base en un sistema de permisos y certificados uniformizados y reconocidos por todos los países miembros. Estos documentos se expiden cuando se cumple con las condiciones y requisitos que establece la normatividad del convenio y deben acompañar a los especimenes, a sus partes, o a los productos derivados de ellos, al entrar o salir de un país.

Los criterios de conservación y protección bajo los cuales la CITES reglamenta el comercio, se refleja en los tres apéndices siguientes de su documentación interna:

    • Apéndice I. Especies en peligro de extinción cuyo comercio está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales.

    • Apéndice II. Especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que pueden llegar a estarlo si su comercio no se regula de manera estricta.

    • Apéndice III. Especies que están protegidas por la legislación de un país en particular, y es necesaria la cooperación de otros países participantes a fin de prevenir o restringir su explotación.

En lo que respecta a la capacidad de gestión e inversión para dar cumplimiento al articulado de la Convención, México ha iniciado un fuerte proceso de trabajo desde su adhesión, a través del Seminario Ejecutivo de CITES (1993); Cursos de capacitación CITES; registro de unidades de manejo y aprovechamiento sustentable ante la Convención; aprobación de financiamiento para proyectos relacionados con especies mexicanas que se encuentra incluidas en los apéndices del Convención mencionados.

Fuente: Conabio , La diversidad biológica de México: estudio de país, 1998. México, 1998.
Semarnap, Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural, 1997-2000, México, 1997.
S EMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental con base en la información de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Suiza, 2005.