Cambios en los tipos de permisos cinegéticos para flora y fauna silvestres de México

Tipos de permiso de caza deportiva expedidos hasta la temporada 1997-1998

Tipo de permiso

Especies permitidas

Permiso tipo I

Aves acuáticas (patos, cercetas y gansos)

Permiso tipo II

Palomas

Permiso tipo III

Otras aves (chachalacas, codorniz, zanate cola de bote)

Permiso tipo IV

Pequeños mamíferos (tlacuache, mapache), tejón, ardillas, conejos, liebres, coyote

Permiso tipo V

Limitados: perdiz o tinamú real, faisán de collar, guajolote silvestre, pavo ocelado, zorra gris, puma, gato montes, pecarí de labios blancos, venado temazate, venado bura, venado cola blanca, borrego aoudad o berberisco, jabalí europeo, jabalí de collar.

 

Permiso tipo VI

Especiales: venado bura de sonora, venado cola blanca texano, borrego cimarrón, oso negro

 

Modificaciones de las temporadas cinegética y aprovechamiento de aves canoras y de ornato correspondiente a la temporada 1998-1999

Emisión de un sólo documento denominado Calendario de aprovechamiento cinegético y de aves canoras y de ornato, que unifica al calendario cinegético y al calendario para la captura, transporte y aprovechamiento de aves canoras y de ornato.

Los seis tipos de permisos de caza deportiva que se expedían anteriormente (permiso tipo I, II, III, IV,V y VI) se reducen a tres:

Tipo I Permiso de caza dentro de la UMA
Tipo II Permiso de caza para aves
Tipo III Permiso de caza para mamíferos

Los permisos de caza Tipo I, se utilizaban para la cacería deportiva de las especies incluidas y no incluidas en los cuadros de aprovechamiento cinegético dentro de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) extensivas es decir, de manejo en vida libre, en el número y temporalidad autorizados por la Secretaría en la tasa de aprovechamiento correspondiente a cada especie, de acuerdo con el Plan de Manejo y con base en los resultados de los estudios o muestreos de poblaciones presentados.

Mediante los permisos Tipo II y III se autorizaba la práctica de cacería deportiva de ejemplares de especies de fauna silvestre enlistados, hasta en dos regiones cinegéticas dentro de una entidad federativa exclusivamente. Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) establecía tasas limitadas de aprovechamiento cinegético fuera de las UMA para especies incluidas y no incluidas en los cuadros de aprovechamiento cinegético, con la condicionante de contar con el consentimiento expreso del propietario o poseedor legítimo de los predios en donde se demuestre a la Secretaría, mediante estudios poblacionales, que dichas tasas son menores a las de renovación natural de las poblaciones a aprovechar, de acuerdo a la biología de la especie.

Como parte de las iniciativas orientadas a la desconcentración, mejora regulatoria y de control sobre el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres del país, se propuso el establecimiento de un Sistema Nacional de Marcaje de Aves Canoras y de Ornato, mediante el uso de anillos metálicos numerados, no comerciables, entregados por la Secretaría a los titulares de permisos para la captura de aves canoras y de ornato, quienes deben de colocarlos de manera permanente inmediatamente después de la captura de cualquier ejemplar, con la finalidad de identificar y garantizar la legal procedencia del mismo.

Modificaciones para las temporadas 1999-2000 y 2000-2001

A partir de la temporada de aprovechamiento cinegético 1999-2000, los permisos de caza deportiva cambian de tres a dos tipos: Permiso de caza para aves y Permiso de caza para mamíferos, y se implementa la creación de cintillos de cobro para las especies de caza mayor lo que anteriormente eran los permisos cinegéticos tipo V y VI.

Durante el primer periodo de la temporada 2000-2001 (agosto a diciembre de 2000), la actividad cinegética es regulada tanto por el Manual de Procedimientos para Autorizaciones, Permisos, Registros, Informes y Avisos relacionados con la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Flora y Fauna Silvestres y otros Recursos Biológicos (D.O.F. 10/08/98), como por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), (D.O.F. 03/07/2000), en tanto el segundo periodo de la temporada (enero a mayo de 2001) la cacería deportiva se rige exclusivamente por la LGVS, en donde la nueva legislación determina que el aprovechamiento extractivo, y en particular la cacería deportiva, se debe realizar bajo criterios de sustentabilidad (Art. 82), por lo que cualquier aprovechamiento sólo puede realizarse en predios registrados como UMA y al amparo de los convenios de la gestión para la difusión, capacitación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de especies silvestres y su hábitat, y a través de los Proyecto de Áreas de Manejo Sustentable de la Vida Silvestre (PAMS).

Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre, el 4 de julio de 2000:

    • Se deroga el trámite de Registro de Identificación Cinegética (RIC) y se reconoce la figura administrativa de Licencia de Caza, la cual debe ser portada por los cazadores nacionales para realizar sus actividades cinegéticas en el territorio nacional.

    • Se abroga la ley Federal de Caza, con lo que los permisos de caza (estampillas) desaparecen como figuras administrativas que regulan la cacería deportiva.

    • El aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre se debe de realizar al amparo de autorizaciones a los titulares o legítimos poseedores de los predios registrados como UMA, que son quienes establecen el número de ejemplares, especies y épocas hábiles permitidos para su cacería, eliminando los conceptos de permisos de caza y del RIC.

    • Se fortalece el fundamento legal para la implementación y aplicación de los cintillos de cobro cinegético como un sistema de marcaje que ampara los ejemplares legalmente cobrados dentro de UMA (artículo 3 fracción XXIX y 40 inciso h, de la Ley General de Vida Silvestre).

Fuente : Semarnat, Subsecretaría de Gestión Para la Protección Ambiental, Dirección General de Vida Silvestre, México, 2005.