Criterios de calidad del agua1: Niveles máximos en miligramos por litro (excepto que se indique otra unidad)
Parámetro |
Fuente de abastecimiento de agua potable |
Recreativo con contacto primario |
Riego agrícola |
Pecuario |
Protección de la vida acuática |
|
Agua
dulce |
Agua marina (áreas costeras) |
Coliformes fecales (NMP/100 ml) |
100 |
1 |
1000 |
6 |
1 |
1 |
DBO |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
DQO |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
Nitratos (como N) |
5 |
6 |
6 |
90 |
6 |
0.04 |
Nitrógeno amoniacal |
6 |
6 |
6 |
6 |
0.06 |
0.01 |
Oxígeno disuelto 2 |
4 |
6 |
6 |
6 |
5 |
5 |
Sólidos disueltos totales |
500 |
6 |
5003 |
1000 |
6 |
6 |
Sólidos suspendidos totales |
500 |
6 |
50 |
6 |
4 |
4 |
Fosfatos (como PO4 ) |
0.1 |
6 |
6 |
6 |
5 |
0.02 |
1 |
Los organismos no deben exceder de 200 como número más probable en 100 mililitros (NMP/100 ml) en agua dulce o marina, y no más del 10% de las muestras mensuales deberá exceder de 400 NMP/100 ml. |
2 |
Para oxígeno disuelto, los niveles establecidos deben considerarse como mínimos. |
3 |
La concentración de sólidos disueltos que no tienen efectos nocivos en ningún cultivo es de 500 mg/l, en cultivos sensibles es de entre 500 y 1000 mg/l, en muchas cosechas que requieren de manejo especial es de entre 1000 y 2000 mg/l, y para cultivos de plantas tolerantes en suelos permeables es de entre 2000 y 5000 mg/l requiriendo de un manejo especial. |
4 |
Los sólidos suspendidos (incluyendo sedimentables) en combinación con el color, no deben reducir la profundidad del nivel de compensación de luz para la actividad fotosintética en más del 10% a partir del valor natural. |
5 |
Los fosfatos totales, medidos como fósforo, no deberán exceder de 0.05 mg/l en afluentes a lagos o embalses ni de 0.025 mg/l dentro del lago o embalse, para prevenir el desarrollo de especies biológicas indeseables y para controlar la eutroficación acelerada. |
6 |
No hay criterio ecológico. |
Nota: Se incluyen sólo los parámetros utilizados en los cuadros de Calidad del Agua de ríos y lagos seleccionados presentados
en esta publicación.
1 El acuerdo por el que se establecen los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua en México, sigue siendo vigente, mayo de 2008
Fuente: Elaborado por Semarnat, Comisión Nacional del Agua, con base en: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, «Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89», Diario Oficial de la Federación, Miércoles 13 de diciembre de 1989.