Ordenamiento ecológico en zonas turísticas
El impacto ambiental provocado por la actividad turística se manifiesta entre otros aspectos por:
Presiones y desequilibrios sobre el ordenamiento de los asentamientos humanos y la planificación del desarrollo urbano.
Graves deficiencias de recolección, tratamiento y disposición final de la basura hotelera y los cruceros turísticos.
Problemas de contaminación de los ecosistemas marinos generados por embarcaciones de todo tipo.
Comercio ilegal de flora y fauna silvestre.
Ausencia de autorizaciones en materia de impacto ambiental y uso de Zona Federal Marítimo Terrestre y Áreas Costeras.
Ante esta situación, uno de los mecanismos de gestión ambiental para la protección de las zonas costeras lo constituye los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, ya que a través de ellos es posible entender los impactos provocados por las actividades humanas en el medio natural, regular los aprovechamientos productivos, establecer mecanismos de inspección y vigilancia y mantener un monitoreo ambiental para un adecuado uso, manejo y administración de dichas zonas.
Por las características señaladas anteriormente, el ordenamiento ecológico del territorio ofrece una serie de beneficios para el sector turístico. Algunos de los más importantes son:
Al determinar densidades y formas de uso del suelo en unidades territoriales específicas, ofrece reglas claras para el desarrollo regional y aporta elementos técnicos y de gestión ambiental que dan certidumbre a los sectores productivos y a las entidades y los municipios que pueden planear su desarrollo, definiendo dónde impulsar, restringir o prohibir el desarrollo de comunidades, carreteras, obras, actividades productivas y/o turísticas.
Proporciona elementos para la detección de zonas de riesgo, lo que contribuye en forma importante a la prevención de desastres y a la reducción de las consecuencias de los fenómenos meteorológicos y sísmicos.
Promueve la coordinación de las políticas institucionales para la administración y gestión del territorio, ya que busca compatibilizar los intereses federales, las políticas estatales y las necesidades de los municipios y localidades.
Genera sinergias que permiten formular programas entre los diferentes sectores y promueven la eficiencia del gasto público.
Ordenamiento Territorial Comunitario
ctualmente podemos encontrar por lo menos 390 destinos ecoturísticos, de aventura y de turismo rural, cuyos servicios son prestados por operadores privados y empresas comunitarias. Algunos de esos destinos son áreas naturales en las que se desarrollan actividades comprendidas en el turismo alternativo y en las que no se cuenta con infraestructura turística permanente, de hospedaje o alimentación; su explotación turística beneficia poco a las comunidades aledañas y, por el contrario, son acaparados por operadores
turísticos privados, nacionales y extranjeros.
Si bien el ordenamiento territorial comunitario carece de validez legal, es un importante ejercicio mediante el cual una comunidad decide, con base en las características de su territorio (físicas, biológicas y culturales) y sus perspectivas de vida (criterios de beneficio propios), el uso que tendrá cada porción de su territorio (plan a futuro) y los mecanismos mediante los cuales ese planteamiento habrá de lograrse (estructuras y procedimientos internos). (González y De la Peña, 1999, citados por M. González y M. Miranda, 2003)
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, México, 2005.
“Introducción al Ecoturismo Comunitario”, Semarnat, México, 2003.