Agricultura y Ganadería

Glosario

ACTIVIDAD GANADERA. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otros de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.

AÑO AGRÍCOLA. Es el periodo de dieciocho meses que resulta de la adición de las siembras y cosechas que se realizan en los ciclos agrícolas otoño-invierno y primavera-verano, y de las cosechas de los cultivos perennes. Comprende de octubre a diciembre de un año, más el siguiente completo y los meses de enero a marzo del año subsecuente.

COEFICIENTE DE AGOSTADERO. Superficie, en hectáreas, requerida para sostener una unidad animal al año en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos naturales.

COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO. Número recomendado de hectáreas por unidad animal, calculado con base en la superficie de sitios forrajeros diferentes y sus respectivos coeficientes de agostadero.

COMUNIDAD AGRARIA. Es el grupo de población campesina que con anterioridad a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, disponga de tierras, bosques o aguas independientemente del tipo de actividad que en ellas se realice, y el municipio o municipios en que se encuentre. Son concedidas en usufructo a los grupos beneficiados por lo que no podrán enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse todo o en parte. La mayoría de las comunidades agrarias pertenecen a grupos indígenas como: coras, huicholes, otomíes, tarahumaras, etcétera.

CONSUMO INTERMEDIO. Es el valor de las materias primas, productos intermedios y servicio que se emplean directamente en los procesos productivos.

CULTIVOS CÍCLICOS. También conocidos como anuales o de ciclo corto, que se siembran y cultivan en los dos ciclos del año agrícola. La duración de su período vegetativo es menor a los doce meses y requieren de una nueva siembra para la obtención de cosecha.

CULTIVOS PERENNES. También se les denominan cultivos de ciclo largo. Su periodo vegetativo se extiende más allá de los doce meses y por lo regular una vez establecida la plantación, se obtienen varias cosechas, mismas que son continuas o cíclicas, dependiendo del tipo de plantación.

DISTRITO DE RIEGO. Área geográfica donde se proporciona el servicio de riego mediante obras de infraestructura hidroagrícola, tales como vaso de almacenamiento, derivaciones directas, plantas de bombeo, pozos, canales y caminos, entre otros.

DISTRITO DE TEMPORAL TECNIFICADO. Área geográfica en la que con el uso de técnicas específicas se aminoran los daños que causan las lluvias fuertes y prolongadas. La tecnificación consiste principalmente en la construcción de drenes que desalojan los excesos de agua. A estas áreas se les denomina también Distritos de Drenaje

EJIDO. Se considera como tal al grupo de población campesina, que con posterioridad a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, de hecho, disponga de un conjunto de tierras, bosques o aguas para su usufructo, independientemente de que haya o no resolución presidencial; del tipo de régimen de tenencia de la tierra; del tipo de actividad que en ellas se realice, y del municipio o municipios en que se encuentren.

EJIDO CON SUPERFICIE PARCELADA. Es el ejido o comunidad agraria, donde una parte de su superficie se ha subdividido y repartido entre sus integrantes; la explotación de las parcelas asignadas se hace en forma individual o en grupos mientras el resto de la superficie, puede o no ser aprovechada por todos los integrantes de acuerdo con las normas establecidas por la asamblea general.

LÁMINA DE RIEGO. Cantidad de agua medida en unidades de longitud que se aplica a un cultivo para que este satisfaga sus necesidades fisiológicas durante todo el ciclo vegetativo, además de la evaporación del suelo (uso consuntivo = evapotranspiración + agua en los tejidos de la planta).

PRODUCCIÓN DE LECHE, FORMA INTENSIVA. La producción es bajo confinamiento, requiere de una alta disponibilidad de insumos y cuenta con un mercado desarrollado.

PRODUCCIÓN DE LECHE, FORMA SEMI-INTENSIVA. La producción es bajo confinamiento y/o en pastoreo en praderas introducidas irrigadas, con la finalidad de reducir los altos costos por alimentación que se tienen en sistemas netamente de confinamiento.

REGIÓN ECOLÓGICO-GANADERA. Región del territorio nacional con condiciones características de clima, suelo, vegetación, y de los sistemas de producción animal que en ella se desarrollan.

REGIÓN GANADERA DEL TRÓPICO HÚMEDO. Región caracterizada por presentar selvas perennifolias, localizadas a menos de 1 000 metros sobre el nivel del mar, y con precipitaciones mayores de 1 300 mm al año. La actividad ganadera en esta región incluye la producción de carne y la de doble propósito (leche y carne). Se práctica en praderas (principalmente de los zacates “estrella africana” y “guinea”) y entre las huertas.

REGIÓN GANADERA DEL TRÓPICO SECO. Región que incluye las selvas caducifolias, mismas que se les encuentra desde el nivel del mar hasta los 2 000 m de altitud, con precipitaciones de 600 a 1 300 mm al año y una época seca de 6 a 7 meses. Se practica principalmente la ganadería bovina productora de becerros para engorda.

REGIÓN GANADERA SEMIÁRIDA. Región con pastizales y matorrales, y con precipitaciones entre los 350 y los 600 mm al año. Se caracteriza por presentar ganadería bovina productora de becerros de exportación con el sistema vaca-becerro, en forma extensiva y semi-extensiva, en los pastizales de “navajita azul” y en las praderas de “buffel”. En esta zona se desarrollan también la ganadería caprina y ovina.

REGIÓN GANADERA TEMPLADA. Comprende las zonas de bosques de las sierras y la zona centro del país. Se dedican principalmente a la producción de leche con ganado bovino especializado, tanto en forma intensiva como semi-intensiva, estabulada o tecnificada. También se desarrolla la ganadería ovina, principalmente para producir carne.

SISTEMA VACA-BECERRO. Consiste en la cría de becerros y becerras al destete para ser exportados a los Estados Unidos en donde son engordados en corrales. Las principales razas son la Hereford, Angus y Charolais. Forma extensiva: Se basa en el pastoreo y el uso limitado de suplementación y requiere de grandes extensiones para la manutención del ganado. Forma semi-extensiva: Se basa en el crecimiento de los becerros en áreas localizadas con praderas de temporal y se dispone de insumos alimenticios para lograr buenas ganancias de peso en periodos relativamente cortos.

SUPERFICIE DE LABOR. Es la superficie destinada para cultivos independientemente de que se haya realizado o no la siembra o plantación en el año agrícola de referencia, así como las tierras que no fueron sembradas por diferentes motivos, y aquellas otras que tienen pastos naturales, agostadero o están enmontadas y que fueron sembradas al menos una vez en los últimos cinco años.

SUPERFICIE CON BOSQUE. Es la superficie cubierta con vegetación arbórea, generalmente de gran altura, perteneciente a regiones de clima templado o frío y se encuentra constituida, principalmente por coníferas y latifoliadas; las especies más comunes son el pino, encino y oyamel.

SUPERFICIE DE AGOSTADERO O ENMONTADA. Es la superficie con vegetación que crece en forma natural, conformada principalmente por pastos (zacate), arbustos, hierbas o matorrales, que no tienen uso agrícola, pero que pueden ser aprovechadas para la alimentación del ganado o para actividades de recolección.

SUPERFICIE CON SELVA. Área cubierta con vegetación densa, abundante y tupida con variadas especies de rápido crecimiento, que se encuentran en zonas con clima cálido-humedo, con altas precipitaciones pluviales. Entre las especies que se pueden encontrar es esta clasificación están: caoba, palo de agua, ramón, cedro rojo, pochote, etcétera.

SUPERFICIE DE RIEGO . Superficie con derecho a riego.

SUPERFICIE EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Es el conjunto formado por los predios, terrenos o parcelas de ejidos y comunidades agrarias con actividad agrícola, ganadera o forestal. Así como los animales criados por su carne, leche huevo, piel, miel o para trabajo que se manejen en forma colectiva; y los elementos de producción disponibles para estas actividades.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN EN COLONIA. Son los terrenos de la unidad de producción que están bajo el régimen de propiedad de colonia, el cual corresponde a las tierras concedidas a núcleos de población con base en las Leyes de Colonización de 1926 y que se inscriben en el Registro Agrario Nacional.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIVADA. Son los terrenos de la unidad de producción que están bajo el régimen de propiedad privada, que se caracterizan por la transferencia de derechos sobre la tierra a particulares por medio de un traspaso de dominio, ya sea venta, cesión o herencia; y generalmente están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

SUPERFICIE EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PÚBLICA. Son los terrenos bosques o aguas que son de dominio de la federación, gobiernos estatales o municipales y que el responsable de la unidad de producción explota, ya sea en concesión o posesión.

TIERRAS DE AGOSTADERO. Son aquellas que por su precipitación pluvial, topografía o calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado. Son de buena calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera es tal que la superficie necesaria para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no exceda de 10 hectáreas. En los agostaderos de terrenos áridos, en cambio, son necesarias más de 10 hectáreas para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor.

TIERRAS DE HUMEDAD DE PRIMERA. Terrenos que por las condiciones del suelo y meteorológicas de la región, suministran a los cultivos humedad suficiente para su desarrollo, con independencia del riego.

TIERRAS DE RIEGO. Terrenos que, debido a obras artificiales, disponen de agua suficiente para sostener en forma permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial.

TIERRAS DE TEMPORAL. Terrenos en los que el agua necesaria para que los cultivos completen su ciclo vegetativo proviene exclusivamente de la precipitación pluvial.

TIERRAS DE USO COMÚN. Según lo establecido en el artículo 73 de Ley Agraria, “las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido reservadas por la Asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas”.

UNIDAD ANIMAL. Vaca adulta de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento, que consume aproximadamente el 3% de su peso vivo en materia seca por día.

UNIDAD DE RIEGO. Área geográfica destinada a la agricultura que cuenta con riego. No comprende almacenamientos y se integra por usuarios agrupados en asociaciones civiles.

VALOR AGREGADO. Es la suma de los valores monetarios de los bienes producidos en un año. Se obtiene de restar al valor de la producción los bienes y servicios de consumo intermedio.

VALOR BRUTO DE LA PRODUCCIÓN. Es la suma total del valor de los bienes y servicios producidos por una sociedad independientemente que se trate de insumos o de artículos que se destinan al consumo final.