Entidad federativa
 
Año

Número de empresas

Número de equipos
Capacidad instalada
(toneladas)
Aguascalientes 2005 1 1 1,533.0
Baja California 2006 1 1 1,300.0
Campeche 2002 1 1 31.2
Coahuila 1999 1 1 985.5
Distrito Federal 2002 1 1 8.7
  2003 1 1 298.0
Guanajuato 1999 1 1 730.0
  2000 1 1 3,066.0
  2010 1 1 6,300.0
Jalisco 2001 1 1 1,646.9
  2002 1 1 795.0
  2005 1 1 3,679.0
México 2002 1 1 262.0
  2010 1 1 6,132.0
Nuevo León 2001 1 2 3,285.0
  2009 1 1 624.0
Puebla 2000 3 3 657.0
  2002 1 1 730.0
  2003 1 1 4,800.0
Tabasco 2000 1 1 1,576.8
Tamaulipas 1999 1 1 2,190.0
Veracruz 2003 1 1 82.5
Nacional 1999 3 3 3,905.5
  2000 5 5 5,299.8
  2001 2 3 4,931.9
  2002 5 5 1,826.9
  2003 3 3 5,180.5
  2005 2 2 5,212.0
  2006 1 1 1,300.0
  2009 1 1 624.0
  2010 2 2 12,432.0
  2012 0 0 6.0


Número de empresas autorizadas para manejo de residuos biológico infecciosos Respecto de la capacidad de manejo autorizada en materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos es necesario considerar que ésta podría ser mayor pues algunas empresas obtienen, debido a la capacidad de su infraestructura, autorizaciones que además implican una gama más amplia de residuos. El manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos comprende principalmente su Tratamiento, Incineración, Almacenamiento temporal y Recolección y transporte.

La información de Gestión en todos los casos se refiere al número de plantas o instalaciones autorizadas por Semarnat y la capacidad que éstas tienen en cuanto a equipamiento. La información proviene tanto de trámites en oficinas centrales como en delegaciones federales.

La infraestructura del tratamiento in-situ de residuos peligrosos biológico infecciosos, ha venido disminuyendo al grado de desaparecer, debido principalmente a la aplicación del Artículo 58 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuosy último párrafo del Artículo 90 de su Reglamento, el cual solo ampara a los residuos denominados Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos, el cual establece que: Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Para llevar a cabo dicha presentación se ha instaurado el trámite número SEMARNAT-07-026, Procesos de tratamiento en la fuente generadora que no requieren autorización, este es solo un trámite de aviso, por lo cual no se elabora una autorización.
El escenario que se presentará con la infraestructura del tratamiento In-situ, será que cuando las autorizaciones que se encuentran vigentes lleguen a su vencimiento, los es tablecimientos generadores ya no las prorrogarán, se arroparán a lo indicado por los artículos 58 y 90 antes señalado.
Número de equipos autorizados para manejo de residuos biológico infecciosos Esta variable no tiene información adicional.
Capacidad instalada para manejo de residuos biológico infecciosos Esta variable no tiene información adicional.



Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Marzo 2012
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes. Diciembre 2002