Sólo se otorga a investigadores nacionales que efectúen colecta de ejemplares no listados en la NOM-059-ECOL-2001, así como fuera de ANP. A partir del año 2007, con la Publicación del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, desaparece la modalidad Licencia de Colecta Científica y en su lugar quedan dos modalidades: Modalidad I (Colecta científica que realicen investigadores y colectores científicos vinculados a instituciones de investigación) y Modalidad II (Colecta cient
ífica por línea de investigación para investigadores y colectores científicos con trayectoria en la aportación de de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional)
Esta información cambio a partir de la modificación del reglamento de la Ley Federal de Vida Silvestre, por lo que ya no es actualizada de esta manera por la fuente.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Vida Silvestre. Diciembre 2009