Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos |
Los datos de 2012 son al mes de enero.
El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto, en el capítulo V, se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en el artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se
llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas. |