Mínimo Máximo Ponderado
Entidad federativa
Aguascalientes 7.05 27.86 11.56
Baja California 25.00 80.00 49.30
Baja California Sur 28.00 80.00 57.90
Campeche 1.49 16.40 3.60
Coahuila 7.00 77.10 26.02
Colima 1.50 12.45 3.77
Chiapas 0.80 18.90 1.80
Chihuahua 8.00 60.00 20.07
Distrito Federal 5.05 19.68 11.35
Durango 4.50 41.44 15.70
Guanajuato 6.67 28.14 10.20
Guerrero 1.50 14.50 6.15
Hidalgo 0.80 38.55 6.41
Jalisco 1.92 25.64 8.50
México 5.05 23.42 9.33
Michoacán 1.50 24.46 7.00
Morelos 6.70 19.68 10.85
Nayarit 2.07 26.60 6.35
Nuevo León 4.30 49.20 22.57
Oaxaca 0.80 33.40 4.12
Puebla 0.90 33.40 7.82
Querétaro 3.25 38.72 13.49
Quintana Roo 1.44 16.40 3.72
San Luis Potosí 2.00 61.56 9.80
Sinaloa 1.87 29.10 9.07
Sonora 10.00 58.00 25.45
Tabasco 0.80 16.40 1.94
Tamaulipas 2.13 30.15 11.35
Tlaxcala 4.96 24.43 10.10
Veracruz 0.80 26.34 1.81
Yucatán 1.98 16.40 4.37
Zacatecas 4.92 58.84 14.49


Coeficiente de Agostadero Los coeficientes de agostadero son permanentes. Se calculan para condiciones naturales, es decir, sin considerar el disturbio provocado por mal uso o mejoras de las condiciones de los sitios evaluados. Tienen carácter legal y son vigentes para determinar el tamaño de la pequeña propiedad ganadera. Sin embargo, para fines de manejo actual, los valores que aquí se reportan deberán ajustarse a las condiciones actuales de vegetación, clima, suelo y especie animal que utiliza los recu rsos de los sitios que se considere, entre otros factores.
Por la naturaleza de la información, esta no se modifica periódicamente. Ha sido revisada por la COTECOCA y confirma su vigencia. Junio 2012.



Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comité Técnico Consultivo de Coeficientes de Agostadero (Cotecoca), -. Junio 2009