Autorización
Autorización nueva Refrendo Total
Entidad federativa Año
Baja California 2010 - 2 2
Coahuila 2006 1 - 1
  2007 1 - 1
  2009 - 1 1
  2010 1 1 2
  2011 1 - 1
Chihuahua 2009 1 1 2
Distrito Federal 2006 5 - 5
  2007 2 - 2
  2008 4 1 5
  2009 3 7 10
  2010 8 7 15
  2011 8 1 9
Guanajuato 2006 1 - 1
  2009 1 - 1
  2011 - 2 2
Hidalgo 2006 1 - 1
  2007 1 - 1
  2009 1 - 1
México 2006 2 - 2
  2007 2 - 2
  2008 2 1 3
  2009 - 2 2
  2010 - 2 2
  2011 1 1 2
Michoacán 2008 - 1 1
  2010 1 1 2
Nuevo León 2006 4 - 4
  2007 5 - 5
  2008 1 - 1
  2009 1 - 1
  2010 1 1 2
  2011 1 2 3
  2012 - 1 1
Oaxaca 2009 - 1 1
Puebla 2006 1 - 1
  2007 1 - 1
  2010 3 - 3
  2011 - 1 1
Querétaro 2010 - 1 1
San Luis Potosí 2010 1 - 1
Sinaloa 2010 - 1 1
Tabasco 2006 6 - 6
  2007 1 1 2
  2008 1 1 2
  2009 5 2 7
  2010 2 6 8
  2011 2 1 3
  2012 - 1 1
Tamaulipas 2006 2 - 2
  2007 1 1 2
  2008 1 - 1
  2009 2 - 2
  2010 3 1 4
  2011 2 - 2
Veracruz 2006 11 - 11
  2007 7 - 7
  2008 5 - 5
  2009 5 1 6
  2010 10 3 13
  2011 4 3 7
  2012 - 1 1
Yucatán 2007 1 - 1
  2009 - 1 1
Nacional 2006 34 0 34
  2007 22 2 24
  2008 14 4 18
  2009 19 16 35
  2010 30 26 56
  2011 19 11 30
  2012 - 3 3


Número de empresas autorizadas para el tratamiento de suelos contaminados El dato de 2012 es al mes de enero.
El suelo contaminado es un recurso natural afectado. La remediación y manejo de este debe tener como objetivo eliminar o reducir las contaminaciones hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el medio ambiente sin modificarlos, permitiendo su uso de acuerdo a la regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo aplicables al mismo. El articulo 149, último párrafo del Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Gestión Integral de los Residuos, define que son materiales semejantes a suelos todos aquellos que por sus propiedades mecánicas, físicas y químicas presenten semejanzas con los suelos contaminados, tales como lodos de presas, lodos de tanques API, lodos y sedimentos de cárcamos, tanques de almacenamiento, entre otros. El Artículo 5 Fracción XXVIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), define como Remediación: al conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. Por tal motivo la realización de obras de ingeniería que tienen como propósito la contención del riesgo en algunos sitios contaminados también se considera como remediación del sitio. El Artículo 56 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, no establece la obligación de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de señalar o especificar en las autorizaciones que expide la capacidad de tratamiento manifestada por los prestadores de servicios. La determinación de la capacidad de tratamiento para los procesos autorizados la podrán establecer las empresas autorizadas y será responsabilidad del prest ador de servicios y el contratante de los mismos. La Autorización para remediación de suelo contaminado se otorga por un periodo de 10 años.



Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Octubre 2012