Poblaciones de pinnípedos en México


Zona Federal Marítimo Terrestre y las Playas

 

 

 

La Zona federal Marítimo Terrestre, se define cuando la costa presente playas, como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme transitable y configura a dichas playas o, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros arriba.

Playas

Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor

flujo anuales. (Art. 7 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales)

Fuente: Semarnat, Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, México 2005, se actualizaron las referencias legales citadas por la fuente original, conforme a la Ley Nacional de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2004.