Poblaciones de pinnípedos en México


Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable

Los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable tienen la finalidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Su conformación está prevista en el artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En México, la participación de los sectores no gubernamentales en estos órganos, facilita el proceso de diseño, aplicación y cumplimiento de las políticas públicas y de las acciones concretas que se realizan para fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como de los bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

De igual forma, permite cumplir los compromisos internacionales adoptados en donde se busca que el modelo de desarrollo armonice el bienestar humano con el cuidado del medio ambiente y cuyos supuestos consideran que esto es posible fortaleciendo el papel de los grupos sociales principales, entre los que destacan las mujeres, los niños y jóvenes, los pueblos indígenas, los organismos no gubernamenta­les, las autoridades locales, los trabajadores y sindicatos, el comercio, la industria, la academia, la comunidad científica y tecnológica, los cam­pesinos y agricultores, y la creación y consolidación de espacios que permitan una participación social cada vez más amplia, responsable, informada y representativa de los intereses de los ciudadanos.

De manera específica, tanto el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito por los Gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, como la cooperación entre PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y SEMARNAT, a través del proyecto “Construcción de ciudadanía y espacios de participación para el desarrollo sustentable” 2008-2013, son marcos que fomentan la participación de la sociedad en el establecimiento de las políticas ambientales y apoyos para el desarrollo de mecanismos de respaldo directo y fortalecimiento de capacidades de los consejos consultivos.

Como organismos formales, los consejos consultivos han evolucionado y, en esa transformación, fue necesario modificarlos en diferentes momentos, desde su primer acuerdo de creación publicado en 1995, hasta el más reciente publicado en septiembre de 2011. Los cambios han afectado su estructura, tamaño, número y funciones. Sin embargo, ésta evolución ha ocurrido consistentemente en el sentido de ampliar el margen de participación ciudadana.

Actualmente se cuenta con un Consejo Consultivo Nacional, seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable.

Al ser órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le asesoran en la política y temas ambientales, analizan la operación del marco normativo en esta materia, evalúan resultados de las políticas programas y acciones, y emiten opiniones y recomendaciones sobre asuntos específicos de relevancia.

También, como parte de sus funciones reglamentarias, a través de su participación en eventos, consultas públicas, foros, reuniones públicas de información, talleres de educación y formación y demás eventos análogos, que promueve la SEMARNAT,  fomentan la corresponsabilidad y contribuyen al fortalecimiento de la participación ciudadana.

Recomendaciones

En particular, las recomendaciones que emiten los Consejos deben referirse únicamente a las materias o aspectos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales de competencia federal y ser viables económica, social y políticamente. Deben estar orientadas a incidir en la política ambiental nacional. Para ello, se sigue el siguiente procedimiento:

1.- Son elaboradas por los integrantes de comisiones técnicas, que son grupos de trabajo temáticos conformados en torno a los Consejos Nacional y Regionales. Éstos las plasman en un formato preestablecido.


2.- De las comisiones técnicas, las recomendaciones pasan a Grupos Operativos que se constituyen, también vinculados a los Consejos Nacional y Regionales, y que  están integrados por un conjunto de sus miembros y cuya razón es atender los aspectos que permitan hacer más eficiente la labor de los Consejos. Los grupos operativos incluyen las recomendaciones en la agenda de la sesión ordinaria inmediata.


3.- Se presentan, una por una, para su aprobación (mediante votación), al pleno del Consejo.


4.- En caso de ser aprobadas, se gestionan por medio de la Ucpast (Unidad coordinadora de participación social y transparencia, de SEMARNAT) para que sean atendidas por las unidades responsables de la Secretaría.


5.- Las respuestas a las recomendaciones son enviadas vía electrónica a los miembros de las comisiones técnicas.

 

Aparte de la emisión de recomendaciones, otros dos elementos que se pueden señalar como indicativos del desempeño e integración de los Consejos en el diseño, instrumentación y evaluación  de las políticas públicas en el sector ambiental son, tanto el nivel de participación activa, constante y de calidad de los actores sociales que participan en ellos en consultas, foros, talleres y grupos de análisis relacionados aquellas, así como los instrumentos y actos relacionados con la divulgación de actividades y resultados de estas políticas.

 

Fuente :

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.
Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, sitio internet http://consejos.semarnat.gob.mx/main_page.html. Fecha de consulta: Septiembre 2011.
Proyecto PNUD/SEMARNAT “Construcción de ciudadanía y espacios de participación para el desarrollo sustentable”  2008-2013. México 2008.
Diario Oficial de la Federación, “ACUERDO por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. México, 29 de Septiembre de 2011.