Ordenamiento
ecológico
El Ordenamiento
ecológico se define, jurídicamente, como "El instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos" (Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII). Con lo que se
establece un marco básico de gestión integral del territorio y sus recursos,
siendo además una herramienta estratégica para la convergencia entre estado y
sociedad.
La
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
establece que el Ordenamiento ecológico es un instrumento de la
política ambiental obligatorio para los programas de desarrollo nacional
(Artículo 17). Señala además, cuáles son los criterios que deben considerarse
para la formulación del mismo (Artículo 19), cuáles son sus modalidades
(Artículo 19 Bis), y describe cuáles son las instancias y los órdenes de
gobierno a quienes corresponde la formulación de las diferentes modalidades
del Ordenamiento ecológico, lo mismo que los alcances de dichos
programas (Artículos 20 al 20 Bis 7).
En
el Reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento ecológico (DOF
8/08/2003), se definen las competencias de la SEMARNAT, así como la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en la formulación, expedición, ejecución, asesoría, evaluación,
validación y vigilancia de los ordenamientos ecológicos de competencia
federal; la participación en la formulación de los programas de Ordenamiento
ecológico regional de interés de la Federación y en la participación y en
la elaboración y en su caso, la aprobación de los programas de Ordenamiento
ecológico local. Finalmente, cada Entidad Federativa tiene atribuciones
particulares en materia de Ordenamiento ecológico, establecidas en su
respectiva legislación local.
Modalidades |
Los ordenamientos se pueden presentar
según las siguientes modalidades: |
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Programa de
Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Tiene
como objetivo fundamental, vincular las acciones y programas de la
Administración Pública Federal cuyas actividades inciden en el patrón
de ocupación del territorio. Su formulación deberá atender a lo establecido
en el artículo 20 de la LGEEPA y el capítulo tercero de su Reglamento
en materia de Ordenamiento ecológico. |
Programa de
Ordenamiento Ecológico Marino. Tiene por objeto establecer
los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la
preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales existentes en áreas o superficies
específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las
zonas federales adyacentes. Se formularán conforme lo establece la
LGEEPA en su artículo 20 bis 7 y bajo el procedimiento de los
Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales y con la participación que
corresponda a otras dependencias de la Administración Pública
Federal. |
Programa de
Ordenamiento Ecológico Regional. Tiene
por objeto establecer y orientar la política de uso del suelo en función
del impacto ambiental que generan las actividades productivas en
regiones consideradas prioritarias o estratégicas para el país. Su
formulación deberá atender a lo establecido en los artículos 20 bis3 de la
LGEEPA y 40 de su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico. Presenta
dos submodalidades: |
- De dos o más entidades federativas. |
Cuando
una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades
federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos,
en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de Ordenamiento
ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrará los
acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos
locales involucrados (LGEEPA, Art 20 bis 2). |
- De la totalidad o parte de una entidad federativa. |
Los gobiernos
de los estados en los términos de las Leyes locales aplicables, podrán
formular y expedir programas de Ordenamiento Ecológico regional que
abarquen la totalidad o una parte de una entidad federativa (LGEEPA, Art.
20 bis 2). En estos casos el gobierno estatal puede invitar a participar al
gobierno federal a través de la suscripción de un Convenio de Coordinación. |
Programa de
Ordenamiento Ecológico Local. Tienen como objetivo
determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y
tecnológicas, regular los usos del suelo fuera de los centros de población.
Abarcan la totalidad o parte del territorio de un municipio. |
En ellos se establecen los
criterios de regulación ecológica de los centros de población, para que
sean integrados en los programas de desarrollo urbano con carácter
obligatorio para las autoridades municipales. De acuerdo con lo que
establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LEGEEPA y los artículos 57
al 61 de su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico. Asimismo, los
municipios tendrán que formular su programa de ordenamiento con bases en
las leyes locales en la materia. De igual forma, los municipios en cuestión
podrán invitar al gobierno federal a participar en el Proceso de
Ordenamiento Ecológico a través de la suscripción de un convenio de
coordinación. En los casos en que exista un área natural protegida federal,
la participación del gobierno federal será obligatoria. |
Fuente |
Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Manual del Proceso de Ordenamiento
Ecológico. Primera Edición México 2006 |
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