Impacto ambiental

Conforme a la legislación ambiental vigente, hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental, misma que es expedida por la Semarnat a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. La definición de competencia sigue fundamentalmente la realización de obras y actividades humanas, pero es igualmente importante dado los esquemas de protección y planeación que se han desarrollado en la gestión ambiental, la consideración de la ubicación y la compatibilidad con los modelos de desarrollo establecidos. En este sentido se definen listados específicos en los siguientes sectores de competencia:

a) Según tipos de obras y actividades

    • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,

    • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos;

    • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

    • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación ;

    • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

    • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Plantaciones forestales

    • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

    • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros

    • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

    • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

  b) Por su ubicación

    • Humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales

    • Áreas Naturales protegidas

c) Cambio de uso de suelo en áreas de competencia federal

    • Afectación del uso de suelo en áreas forestales

    • Afectación del uso de suelo en selvas y zonas áridas

Evaluación del Impacto Ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Art. 28 de la LGEEPA).

Los proyectos de obras y actividades de competencia federal podrán ser evaluados por la Semarnat, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, por medio de un estudio que puede ser presentado en las siguientes modalidades:

•  Informe Preventivo, cuando cumpla con lo establecido en alguna de las fracciones del Art. 31 de la LGEEPA y 29 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

• Manifestación de Impacto Ambiental, en sus modalidades particular y regional. Es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso que sea negativo (Art. 3°, Fracc. XXI, LGEEPA y Art. 10° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

El Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otras materias, establece como modalidades de impacto ambiental la Particular y la Regional, sustituyendo a la general, intermedia y específica de la legislación anterior (del año 1988), además, faculta a las Delegaciones Federales de la Semarnat en los estados para evaluar y dictaminar, siguiendo los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo establecidos por la Semarnat, los Informes Preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental, Modalidad Particular, de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos.

Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones correspondientes. Su universo de trabajo se compone de: estudios y autorizaciones que son hechos del conocimiento de la Procuraduría por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; denuncias presentadas por la ciudadanía, por el daño ambiental que pueden causar obras o actividades específicas; proyectos en construcción o en operación, que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Procuraduría.

Última actualización: Octubre 14, 2011

 


Fuente: Poder Ejecutivo Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2011. México, 2011.

Poder Ejecutivo Federal, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000, México, 2000. Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, México, 2005.