Liberación de ejemplares de fauna silvestre

De conformidad con la Ley General de Vida Silvestre (Artículos 79, 80 y 81) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículo 79, Fracción I y III), tanto los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) como los Centros para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CPCTM) tienen como uno de sus objetivos la liberación de especies de vida silvestre dentro de su hábitat natural, a fin de reintegrar ejemplares con potencial de adaptación que permitan aumentar las probabilidades de supervivencia de una especie determinada a largo plazo, restablecer la especie y sus poblaciones en un ecosistema de distribución histórica natural, así como mantener y/o restaurar la biodiversidad natural del ecosistema, permitiendo la continuidad de los procesos biológicos del mismo a través de la interrelación de sus componentes originales.

Las acciones a través de las cuales se pueden llevar a cabo eventos de liberación, son las siguientes:

  • Traslocación: Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

  • Reintroducción: Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre ó, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

  • Repoblación: Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre, ó si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.


Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Vida Silvestre, México, 2011.