Diversidad de especies

El número total de especies conocidas en México es de 108 519, de las cuales, aproximadamente dos terceras partes corresponden a animales y la fracción restante a plantas y hongos, según la información más recientemente publicada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) en su nuevo portal en Internet llamado Biodiversidad Mexicana (Conabio, 2009). Cabe aclarar que la expresión especies conocidas se refiere a las especies descritas o que cuentan con un nombre científico, y el número total se basa en la suma de especies por grupo para las que existen datos publicados. Esta cantidad cambia regularmente en la medida en que el conocimiento de las especies existentes aumenta.


Referente a la situación de la diversidad de especies, la norma NOM-059-SEMARNAT-2001 reconoce en peligro 1023 especies de plantas y hongos, 295 especies de mamíferos, 371 especies de aves, 466 especies de reptiles, 197 especies de anfibios, 185 especies de peces y 46 de invertebrados. La presente publicación incluye las cifras reportadas conforme a la clasificación de la NOM-059-SEMARNAT-2001.


Antes de la norma actual fue publicada la Ley de Vida Silvestre (DOF, 02 de julio del 2000), la cual establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.


Dicha ley no consideró la categoría "rara" que se incluye en la NOM-059-ECOL-1994 antes señalada, lo cual es acorde con estudios realizados al respecto que determinan que la rareza es una característica ecológica natural de distribución y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo. Sin embargo, se puede determinar ésta como un factor más de riesgo cuando el contexto de las condiciones del hábitat, o del entorno social y económico en términos de presiones a la población o especie en cuestión, sea negativo.


Debido a la escasa información existente sobre las especies originalmente listadas como “raras” en la NOM-059-ECOL-1994, no es posible determinar si dichas especies se encuentran realmente en riesgo; para efectos de la ley en la materia se listarán de manera precautoria como “sujetas a protección especial” hasta contar con la información necesaria para reclasificarlas, de conformidad con lo establecido en la NOM-059-ECOL-2001


Debido a que los cetáceos son de particular interés para México, se incluyeron en la NOM-059-ECOL-2001 en la categoría “sujetas a protección especial”, a fin de fortalecer las medidas de protección dictadas en los ordenamientos relativos a la pesca responsable en el país, así como por los múltiples tratados internacionales de protección que México ha firmado en la materia.


La Ley de Vida Silvestre introduce la categoría probablemente extinta en el medio silvestre , lo cual permitirá establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar una especie que se suponga extinta en su medio natural y actuar de conformidad en caso de su hallazgo o reintroducción. Establece el concepto ecológico población como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría sujetas a protección especial .


También se consideró la necesidad de actualizar la información disponible sobre las especies y aplicar un método general, unificado y coherente con respecto a los aspectos a considerar para los diferentes taxa, así como para determinar las categorías de riesgo a las que puede ser asignada cualquier especie silvestre en la República Mexicana. Este método general debe estar fundamentado en estándares científicamente aceptables para los especialistas en los diversos grupos de organismos silvestres.


Por lo anteriormente expuesto, el 6 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-059-ECOL-2001, la cual abroga a la NOM-059-ECOL-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, así como su modificación publicada en el citado órgano de difusión oficial el 22 de marzo de 2000.


De acuerdo a la nueva clasificación de las especies en peligro, la norma actual establece las categorías siguientes:


Probablemente extinta en el medio silvestre

Especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

Especies en peligro de extinción

Especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en "peligro crítico" y en "peligro de extinción" de la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ( UICN).

Especies amenazadas

Especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. Esta categoría coincide parcialmente con la categoría "vulnerable" de la clasificación de la IUCN

Especie sujeta a protección especial

Especie, o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN.


Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, NOM-059-SEMARNAT-2001, Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2002. México, 2005.
Conabio, información disponible en su portal oficial en Internet, http://www.conabio.gob.mx, consulta Julio, 2009.