Marco normativo en materia de contaminantes atmosféricos

La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo , “Promoción de la Salud” C apítulo IV , “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas.

NOM-020-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente.

NOM-021-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-022-SSA1-2010: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población".

NOM-023-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-025-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas menores de 10 micras (pm10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (pm10) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-026-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado para la concentración de plomo (PB) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Por su parte el artículo 111° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala como una de la facultades de la SEMARNAT en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

Actualmente se cuenta con tres Reglamentos en materias relacionadas con la atmósfera:

• Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (29 de noviembre de 1982).

• Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (18 de noviembre de 1988).

• Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (23 de noviembre de 1988, revisado, reformado y publicado en el DOF el 3 de junio de 2004 con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes [RETC] ).

• Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la LGEEPA, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente SEMARNAT), la expedición de normas "para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas" ; para tal efecto la Secretaría ha emitido las siguientes normas en lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles, contaminación por ruido y fuentes móviles:

Monitoreo Norma Oficial Mexicana *

Método de medición y calibración de equipo para la determinación de las concentraciones de:

NOM-034-SEMARNAT-1993. En modificación

Monóxido de carbono

NOM-035-SEMARNAT-1993

Partículas suspendidas totales

NOM-036-SEMARNAT-1993

Ozono

NOM-037-SEMARNAT-1993

Bióxido de nitrógeno

NOM-038-SEMARNAT-1993

Bióxido de azufre

Fuentes fijas

Norma Oficial Mexicana

Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera

NOM-039-SEMARNAT-1993

Bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

NOM-040-SEMARNAT-2002

Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Modificación DOF 20-ABRIL-2004.

NOM-043-SEMARNAT-1993

Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

NOM-046-SEMARNAT-1993

Bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido dodecilbencensulfónico.

NOM-075-SEMARNAT-1995

Compuestos orgánicos volátiles (COVs), separadores agua-aceite. Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, de los separadores agua-aceite utilizados en as refinerías de petróleo.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es regular de manera más eficiente las emisiones de las refinerías de petróleo, en particular los compuestos orgánicos volátiles y los compuestos de azufre. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-085-SEMARNAT-1994

Humos, partículas suspendidas totales, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno en fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles.

(Modificación DOF 11-noviembre -1997). Proyecto de modificación de la Norma. La modificación tiene por objeto principal actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera (humos, partículas, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno) para los equipos de combustión nuevos. Asimismo establecerá precisiones técnicas referentes a los métodos analíticos y frecuencia de medición, e incluirá el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Se busca que el establecimiento de nuevos niveles coadyuven al desarrollo sustentable del sector energía y en general de la planta industrial del país, teniendo en cuenta los avances tecnológicos. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-092-SEMARNAT-1995

Requisitos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es regular la instalación y puesta en marcha de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicios y autoconsumo. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-093-SEMARNAT-1995

Eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.

NOM-097-SEMARNAT-1995

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

(1a. aclaración DOF 01-julio-1996. y 2a. aclaración DOF 16-octubre-1996).

NOM-105-SEMARNAT-1996

Partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total en plantas de fabricación de celulosa.

NOM-121-SEMARNAT-1997

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

(Aclaración DOF 09-septiembre-1998).

NOM-123-SEMARNAT-1998

Compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas. Establece el contenido máximo permisible de COVs en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.

NOM-137-SEMARNAT-2003

Establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es simplificar la redacción de la norma para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-148-SEMARNAT-2006

Contaminación atmosférica- recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo.

NOM-86-SEMARNAT- SENER-SCFI 2005

Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es revisar las especificaciones de los combustibles fósiles. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

Contaminación por ruido


NOM-079-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

NOM-080-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

NOM-081-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

(Aclaración DOF 03-marzo-1995)

NOM-082-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

(Aclaración DOF 03-marzo-1995)

NOM-155-SEMARNAT-2007

Establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Febrero de 2008)

Fuentes móviles

Norma Oficial Mexicana

Niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes

NOM-042-SEMARNAT-2003

Hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos provenientes del escape de vehículos en planta a gasolina o gas.

NOM-047-SEMARNAT-1999

Características de equipo y procedimientos de medición para la verificación de contaminantes en vehículos a gasolina, gas LP, gas natural u otros combustibles alternos.

Norma en proceso de modificación, el objetivos es establecer las características del equipo y los procedimientos para la medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, oxígeno y bióxido de carbono; además de definir el intervalo permisible de dilución y el nivel lambda en los vehículos de combustión interna que utilizan gasolina. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-048-SEMARNAT-1993

Niveles máximos de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humos en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es derivado del incremento de vehículos en circulación de este medio de transporte en todo el territorio nacional, sin control ambiental tanto como para su importación como en circulación, así como la falta de observación de las NOM, s vigentes por lo complicado de los protocolos de verificación establecidos, las autoridades de los gobiernos Estatales que manejan Programas Ambientales solicitaron se formara un grupo de trabajo para la modificación de la NOM-048-SEMARNAT-1993 y NOM-049-SEMARNAT-1993. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-049-SEMARNAT-1993

Características de equipo y procedimiento de medición para la verificación de contaminantes en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite en circulación.

NOM-050-SEMARNAT-1993

Emisión de gases contaminantes provenientes de vehículos en circulación a gas LP o gas natural.

NOM-076-SEMARNAT-1995

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.
(Se complementa con un “Acuerdo” DOF 29-diciembre-2003)

Norma en proceso de modificación, pretende actualizar, con base en nuevas tecnologías, los niveles máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma; en coordinación con la Secretaría de Economía. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-041-SEMARNAT-2006

Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es establecer los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, oxígeno y bióxido de carbono; además de definir el intervalo permisible de dilución y el nivel lambda en los vehículos de combustión interna que utilizan gasolina.

NOM-044-SEMARNAT-2006

Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humos provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es actualizar con base a nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

NOM-045-SEMARNAT-2006

Protección ambiental- vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es ajustar los límites máximos permisibles de opacidad de humo, incorporación de un método adicional de medición de los RPM y precisiones al procedimiento de prueba y al equipo de medición. Fecha de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010.

Normas Mexicanas Vigentes en materia Atmosférica

Las Normas Mexicanas (NMX)

Son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos. La regulación normativa para su elaboración, está dispuesta por el artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se estipulan reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio , o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

NMX-AA-009

Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot.

NMX-AA-010

Establece el procedimiento para determinar por método isocinético la emisión y concentración de partículas totales contenidas en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-011

Establece el procedimiento para la evaluación de las emisiones de los gases provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehicular hasta de 3,857 Kg. No se aplica a motocicletas, ni a vehículos con cilindrada menor de 820 cm3

NMX-AA-023

Establece los términos y definiciones generales utilizados en contaminación atmosférica, para complementar las normas y reglamentos correspondientes.

NMX-AA-035

Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión.

NMX-AA-054

Establece el método gravimétrico para determinar la humedad contenida en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-055

Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y de la emisión de bióxido de azufre en gases que fluyen a través de un conducto.

NMX-AA-056

Establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes.

NMX-AA-069

Establece un procedimiento para la determinación de la emisión de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-070

Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. Es aplicable en toda fuente fija emisora de estos compuestos.

NMX-AA-085

Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica.

NMX-AA-086

Establece un procedimiento para la calibración de rotámetros con ámbito de operación entre cero y 0.5 dm³/segundos (0 a 30 litros/minuto) por medio de un gasómetro húmedo debidamente calibrado.

NMX-AA-088

Establece un procedimiento para la calibración de gasómetros secos por medio de una gasómetro húmedo previamente calibrado

NMX-AA-090

Establece el método para determinar la emisión de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-095.

Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y la emisión de cianuros en gases que fluyen a través de un conducto.

NMX-AA-096.

Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios.

NMX-AA-097.

Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-098

Establece un procedimiento para la determinación de las concentraciones de triclorestileno en gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-114.

Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto.

NMX-AA- 014

Cuerpos receptores- Muestreo

NMX-AA-118

Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, lista de sustancias e informe.

Nota: con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”

Fuente: Cuadro de elaboración propia con información proporcionada por la Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Semarnat, México 2011, y el Diario Oficial de la Federación, diferentes fechas. Las referencias de las normas en proceso de modificación fueron tomadas del Programa Nacional de Normalización 2010 de la Secretaría de Economía. La relación de Normas Mexicanas Vigentes en materia Atmosférica (NMX) se realizó con la información del catálogo de Normas de la Secretaría de Economía, septiembre 2011.