Licencia Ambiental Única ________________

La Licencia Ambiental Única (LAU) es un instrumento de regulación directa para el sector industrial de jurisdicción federal; permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y resolución de los trámites ambientales que los responsables de establecimientos industriales deben cumplir ante la Semarnat en materia de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y tratamiento de éstos; y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) lo que se refiere a descarga de aguas residuales y trámites conexos relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales. Las bases para su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.

La LAU es emitida por la Semarnat , a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el caso de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, y a través de las Delegaciones Federales de la Semarnat en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones establecidas en materia ambiental según las distintas áreas competentes participantes.

Se emite por única vez y en forma definitiva conforme a la actividad productiva principal y la localización del establecimiento. Es única por establecimiento industrial e integra los trámites de impacto ambiental y riesgo, de emisiones a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y de servicios hidráulicos; esto permite su principal característica: el enfoque integral con el cual se analizan los impactos al aire, agua y suelo de las actividades económicas que de manera aislada se realizaban en los diferentes permisos, autorizaciones y licencias. Su seguimiento periódico se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Tiene que renovarse por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

La LAU aplica a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA ; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación de energía eléctrica, tratadores de residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica), petróleo y petroquímica.

Es obligatoria para los establecimientos antes citados cuando están por instalarse o por iniciar operaciones; así como cuando deben regularizarse por estar operando sin Licencia de Funcionamiento, documento que se expedía anteriormente y que fue sustituido de manera gradual por la LAU a partir de 1997. En el primer caso se solicita licencia nueva; en el segundo caso se solicita regularización. Si el establecimiento industrial no se encuentra en ninguno de los dos casos anteriores, la LAU puede solicitarse de manera voluntaria bajo la modalidad de Relicenciamiento cuando así convenga a los intereses de la empresa o al momento de acordar con Semarnat la firma de un convenio voluntario para el desarrollo de un Programa Voluntario de Gestión Ambiental.

 

Nota. Debido a la reorganización administrativa experimentada en la Semarnat , la atención de este tema actualmente está a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuando que en el pasado inmediato era responsabilidad de la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes, México, 2002.
Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, http://www.semarnat.gob.mx/dgca/retc/ [consultada el 11-octubre-2005]
Diario Oficial de la Federación. Ley General del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Últimas reformas. 28/01/2011. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf