Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes


El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un instrumento de gestión ambiental, sustentado en información de las emisiones y la transferencia de contaminantes que se generan en el territorio nacional y que, con base en ello, permite proponer políticas para proteger y preservar el medio ambiente, así como conocer la infraestructura ambiental que necesita el país.
La instrumentación del RETC inició con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con los países de América del Norte (1994) y durante los primeros siete años era de carácter voluntario. A finales del 2001, se publicó una modificación al artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que señala la integración del  RETC como obligatorio para los tres órdenes de gobierno. De acuerdo con esto, la SEMARNAT, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, así como materiales y residuos, de acuerdo a los temas  de su competencia.
Asimismo, en la LGEEPA (Artículo 111 bis) se especifican las siguientes actividades de los establecimientos sujetos a reportar en el RETC:

Química

Vidrio

Petroquímica

Generación de Energía Eléctrica

Pinturas y Tintas

Asbesto

Automotriz

Cementera y Cal

Celulosa y Papel

Tratamiento de Residuos Peligrosos

Metalúrgica

 

 

También deberán reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes al RETC los establecimientos  que generan residuos peligrosos y los que descargan en algún cuerpo de agua, considerado como Bien Nacional, tal como se menciona en el reglamento de la  LGEEPA en la materia (Artículo 9º), publicado el 3 de junio del 2004.


En el mismo reglamento, se indica que la información se integrará con datos contenidos en las autorizaciones, cédulas, licencias y documentos diversos que, en materia ambiental, se tramiten ante la Secretaría o ante los gobiernos estatales, del Distrito Federal o de los municipios. Dicha información deberá presentar los datos desagregados por sustancia y por fuente.
Indica, asimismo, que corresponde a la SEMARNAT la operación y administración del Registro. Además, que para el caso de la información de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, será necesario el establecimiento de convenios de coordinación para facilitar técnicamente la incorporación de dicha información a la base de datos del Registro Nacional, así como establecer sus mecanismos de actualización.


Por otra parte, en el 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Secretariales con  el formato y el instructivo de la Cédula de Operación Anual (28 de enero) y las lista de 104 sustancias (31 de marzo) que deberán reportarse al RETC, siempre que se rebase el umbral de emisión o de uso, señalados en la misma publicación.
Entre otros rubros, la Cédula de Operación Anual contiene datos de identificación y de carácter técnico por establecimiento, la descripción de los tipos de emisión y descargas, así como  los volúmenes de aprovechamiento de agua, energía e insumos utilizados. Esta cédula incluye también rubros sobre las actividades realizadas en materia de prevención y manejo de la contaminación. La información es captada anualmente y debe presentarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dentro de los primeros cuatro meses del año.


Al presente, la información del RETC se actualiza anualmente con la información captada de las fuentes de jurisdicción federal vía la Cédula de Operación Anual. El desarrollo e integración del registro con información de los tres órdenes de gobierno se hará gradualmente conforme los estados y los municipios avancen en la recopilación, integración y publicación de los datos previstos en sus ámbitos de competencia, y se avance en la coordinación general de estos esfuerzos.
Debe aclararse, sin embargo, que no toda la información captada es de carácter público; la información pública es el nombre y ubicación del establecimiento, así como la cantidad de emisiones y transferencias de contaminantes dentro de una lista de sustancias específicas. Está información, vía reportes estadísticos, así como los informes nacionales elaborados con base en ella, están disponibles en el portal de Internet de la SEMARNAT, particularmente en la dirección siguiente: http://app1.semarnat.gob.mx/retc/index.html

 

 

Fuente: SEMARNAT, Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y RETC y Dirección General de Estadística e Información Ambiental, 2010, con base en: Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente, DOF, 16-05-2008.
Presidencia de la Republica, Reglamento de la Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes, DOF, 3-06-2004.
Página del RETC dentro del portal de la SEMARNAT en Internet: http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/calidaddelaire/Pages/retc.aspx, consulta Junio 2010.