Vivienda particular |
Vivienda destinada al alojamiento de una o más personas que forman uno o más hogares. Se clasifican en: casas independientes, departamentos en edificios, viviendas en vecindades, cuartos en azoteas, locales no construidos para habitación, viviendas móviles y refugios. En cambio, las viviendas colectivas son aquellas destinadas al alojamiento de personas que por motivos de asistencia, salud, educación, religión, disciplina o servicio, deben cumplir con reglamentos de convivencia y comportamiento, como por ejemplo es el caso de los hoteles, pensiones, hospitales, orfanatos, conventos, reclusorios, plataformas petroleras, cuarteles militares, albergues y otros. |
|