Biodiversidad Indicador básico 6.3.1-5

  1. Ordenamientos ecológicos decretados en zonas marinas y costeras con zonas de arrecifes de coral
R E S P U E S T A

 Situación/Tendencia


Notas:
1) La superficie de los ordenamientos sólo considera la parte costera y marina de acuerdo a la definición que proviene de la Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas de México y que se delimita como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el medio terrestre y la atmósfera, comprendido por una porción continental definida por 209 municipios costeros, 111 con frente de playa y 98 municipios interiores adyacentes a éstos con influencia costera alta y media, y una porción insular representada por las islas nacionales.
2) En algunos años, a pesar del decreto de nuevos ordenamientos, la superficie acumulada permanece constante debido a que éstos quedaron incluidos dentro de los ya decretados con anterioridad.
3) Las cifras difieren a las reportadas anteriormente debido a que aquí se consideró la porción marina de los ordenamientos y la parte terrestre se restringió a la delimitada por la Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas de México.

Justificación

El ordenamiento ecológico pretende regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas con el fin de proteger el ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En este sentido, los ordenamientos en zonas costeras con arrecifes de coral pueden promover su protección y conservación.

Comentarios al indicador

Ninguno.


Datos del indicador

Metadato

Fuentes

Elaboración propia con datos de:
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, Semarnat. México, 2013.