Fuentes de contaminación ambiental de competencia federal
_________________
De acuerdo con los Censos Económicos 2004 realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existían en todo el país 481 084 establecimientos correspondientes a la industria manufacturera, que son fuentes potenciales de deterioro ambiental; sin embargo, no todas ellas son fuentes de jurisdicción federal. En la primera versión de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que entró en vigor en enero de 1988, se definieron como fuentes de contaminación de jurisdicción federal a las siguientes:
En materia de emisiones a la atmósfera, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), todos los establecimientos industriales sin importar su giro y, en el resto del país, la industria paraestatal y aquellas cuyo giro fuera químico, petroquímico, siderúrgico, papelero, azucarero, de bebidas, cementera, automotriz, del asbesto y de generación y transmisión de electricidad.
En materia de residuos peligrosos, todas aquellas empresas industriales o de servicios que los generan, transportan, almacenan, reciclan, tratan o disponen. Entre ellas están incluidas las industrias de los giros mencionados en el inciso a) y los establecimientos de servicios que son generadores potenciales de residuos peligrosos; sin embargo, la gran mayoría de ellos no se consideran, por su tamaño, fuentes significativas.
En materia de impacto ambiental, obras hidráulicas; vías generales de comunicación; ductos de petrolíferos; industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales reservados a la federación; e instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos o radiactivos.
En materia de actividades altamente riesgosas, los establecimientos que almacenen o manejen alguna de las sustancias consideradas en los listados de actividades altamente riesgosas por encima de las cantidades de reporte correspondientes.
Con la reforma de 1996 a la LGEEPA se redefinieron las fuentes de jurisdicción federal para quedar, en el caso de emisiones a la atmósfera, los establecimientos industriales de los giros petrolero, petroquímico, químico, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, del cemento, calero y de tratamiento de residuos peligrosos.
En el caso de los residuos peligrosos, se agregaron las unidades médicas, por ser generadoras de residuos peligrosos biológico infecciosos, y en materia de impacto ambiental se agregaron los poliductos y eliminaron las obras nuevas o ampliaciones relativas a actividades industriales cuyo giro fuera el de bebidas, automotriz y del asbesto.
En el país se han identificado 40,990 fuentes de competencia federal, de las cuales:
4,350 son fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera;
29,400 son generadoras de residuos peligrosos;
6,400 realizan actividades altamente riesgosas, y
840 prestan servicios relacionados con el manejo de residuos peligrosos.
Fuente: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Inspección Industrial, México, 2005.