Valores normados para la protección de la salud en materia de contaminantes atmosféricos

El Gobierno Federal ha establecido normas para la protección de la salud en materia de contaminantes atmosféricos, con el objeto de proporcionar un margen adecuado de seguridad en la protección a la salud de la población. Durante su diseño, no se tomaron en cuenta como factores determinantes los aspectos económicos y tecnológicos, ya que la decisión se debería basar en los efectos sobre la salud de la población. Aquí se presentan los valores que establecen las normas publicadas el 23 de diciembre de 1994 (NOM-020-SSA1-1993, NOM-021-SSA1-1993, NOM-022-SSA1-1993, NOM-023-SSA1-1993, NOM-024-SSA1-1993, NOM-025-SSA1-1993, NOM-026-SSA1-1993), el 30 de octubre de 2002 (Modificación a la NOM-020-SSA1-1993) así como el 2 6 de septiembre de 2005 (Modificación a la NOM-025-SSA1-1993) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , en las que se establecen los criterios de calidad del aire en materia de salud y son de observancia para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire con fines de protección a la salud de la población.

La exposición de los individuos a los contaminantes no siempre es igual a la concentración detectada en las estaciones de monitoreo. Este fenómeno es particularmente importante en los contaminantes que tienen un fuerte gradiente de concentración espacial, como el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno y el plomo.

El patrón de exposición de una persona a un contaminante depende de tres factores principales: el tiempo que una persona pasa en diferentes microambientes como la casa, la oficina, la calle o el microbús; la concentración del contaminante en cada microambiente; y la cantidad de aire que se inhala, la cual depende de la actividad realizada. Aunque en México no se dispone de información precisa, es necesario incluir los efectos que sobre una persona tiene la mezcla de diferentes contaminantes, la altura de la ciudad, el clima, la edad, etcétera.

 

 

Valores normados para los contaminantes del aire en México

Contaminante
Valores límite
Normas Oficiales Mexicanas
Exposición aguda
Exposición crónica
Concentración y tiempo promedio
Frecuencia máxima aceptable
(Para protección de la salud de la población susceptible)
Ozono (O3)
0.11 ppm (1 hora) (216 µg/m3)
Ninguna vez al año
-
Modificación a la NOM-020-SSA1-1993*
0.08 ppm (8 horas)
Quinto máximo en un año
Monóxido de carbono (CO)
11 ppm (8 horas) (12595 µg/m3)
1 vez al año
-
NOM-021-SSA1-1993**
Dióxido de azufre (SO2)
0.13 ppm (24 horas) (341 µg/m3)
1 vez al año
0.03 ppm (media aritmética anual)
NOM-022-SSA1-1993**
Dióxido de nitrógeno (NO2)
0.21 ppm (1 hora) (395 µg/m3)
1 vez al año
-
NOM-023-SSA1-1993**
Partículas suspendidas totales (PST)
21 0 µg/m 3 (24 Horas)
1 vez al año
-

Modificación a la NOM-025-SSA1-1993**

Partículas con diámetro aerodinámico equivalente igual o menor a 10 micrómetros (PM10); Partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5)

120 µg/m3 promedio de 24 horas.

65 µg/m3 promedio de 24 horas.

 

1 vez al año

50 µg/m3 (media aritmética anual)

 

15 µg/m3(promedio aritmético anual)
Modificación a la NOM-025-SSA1-1993**
Plomo (Pb)
-
-
1.5 µg/m3 (promedio aritmético en 3 meses)
NOM-026-SSA1-1993**

 

* Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2002.

** Diario Oficial de la Federación del 26 de septiembre de 2005.

***Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2002.

Fuente: Cuadro de elaboración propia con base en las Normas Oficiales Mexicanas. El texto fue adaptado para su actualización de Segundo Informe Sobre la Calidad del Aire en Ciudades Mexicanas 1997, INE, CENICA, JICA, Instituto Nacional de Ecología, SEMARNAP, México, 1998; Modificación a la NOM-025-SSA1-1993; NOM-026-SSA1-1993.