Generación de biomasa residual en lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales
De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Art. 19, fracc. V), y la NOM-161-SEMARNAT-2011 (Anexo, fracc. V), la fuente indica que unicamente los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales, de las que surjan más de 100 toneladas al año, son considerados Residuos de Manejo Especial. La información base proviene de un estudio gestionado por la Secretaria de Energía el año 2016, realizado por el Instituto Mexican
o de Tecnología del Agua (IMTA) e integrado al Inventario Nacional de Energías Renovables (INERE). El estudio se realizó en 104 plantas de tratamiento de aguas residuales con caudales de diseño superiores a 200 litros por segundo. El factor de conversión empleado para expresar los lodos en toneladas es de 1.02 t/m3. Existe diferencia entre los totales y sus parciales debido al redondeo de las cifras. PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Con motivo de la reforma de la Constitución Pol
ítica de los Estados Unidos Mexicanos public ada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, 1a. Edición, México, 2020, consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/DiagnosticoBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf, 12-10-2020.