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Denuncias recibidas
Área de recepción
Año
Número de denuncias
Recibidas concluidas
Total
1992
1,321
1993
5,937
1994
4,904
1995
5,190
1996
6,615
1997
5,433
1998
5,566
1999
5,322
2000
4,240
2001
5,816
2002
6,556
2003
6,753
2004
7,446
2005
8,865
2006
6,524
2007
7,521
2008
8,149
2009
8,154
2010
7,338
2011
6,726
2012
6,782
2013
7,017
2014
7,134
2015
6,561
2016
6,270
2017
5,050
2018
4,051
2019
3,133
2020
1,996
Recibidas en proceso de gestión
Total
1992
0
1993
0
1994
0
1995
0
1996
0
1997
0
1998
0
1999
0
2000
0
2001
0
2002
1
2003
0
2004
0
2005
0
2006
0
2007
0
2008
0
2009
0
2010
9
2011
8
2012
45
2013
56
2014
83
2015
110
2016
287
2017
411
2018
1,089
2019
2,322
2020
2,343
Recibidas totales
Delegaciones estatales
1992
525
1993
3,989
1994
3,753
1995
3,933
1996
5,631
1997
4,489
1998
4,810
1999
4,619
2000
3,842
2001
5,223
2002
5,223
2003
6,348
2004
6,568
2005
8,865
2006
6,524
2007
7,521
2008
8,149
2009
8,154
2010
7,347
2011
6,734
2012
6,827
2013
7,073
2014
7,217
2015
6,671
2016
6,557
2017
5,461
2018
5,140
2019
5,455
2020
4,339
Oficinas centrales
1992
796
1993
1,948
1994
1,151
1995
1,257
1996
984
1997
944
1998
756
1999
703
2000
398
2001
593
2002
1,334
2003
405
2004
878
2005
0
2006
0
2007
0
2008
0
2009
0
2010
0
2011
0
2012
0
2013
0
2014
0
2015
0
2016
0
2017
0
2018
0
2019
0
2020
0
Total
1992
1,321
1993
5,937
1994
4,904
1995
5,190
1996
6,615
1997
5,433
1998
5,566
1999
5,322
2000
4,240
2001
5,816
2002
6,557
2003
6,753
2004
7,446
2005
8,865
2006
6,524
2007
7,521
2008
8,149
2009
8,154
2010
7,347
2011
6,734
2012
6,827
2013
7,073
2014
7,217
2015
6,671
2016
6,557
2017
5,461
2018
5,140
2019
5,455
2020
4,339
NOTAS DE LA VARIABLE
Denuncias de posibles violaciones a la normatividad ambiental |
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en el Título Sexto, contempla a la denuncia popular como el acto mediante el cual toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales
, o contravenga las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Los expedientes de denuncia popular podrán ser concluidos por las siguientes causas: * Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada; * Por haberse dictado la recomendación correspondiente; * Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; * Por falta de interés del denunciante; * Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes; * Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes; * Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o * Por desistimiento del denunciante. La información de denuncias se presenta con base en diferentes aspectos: por el recurso afectado que es materia de la denuncia; por el es tado que guarda la atención de las denuncias recibidas (distinguiendo entre las que están en proceso y las concluidas), y por entidad federativa. Las denuncias en proceso de gestión representan la diferencia de las denuncias recibidas contra las denuncias concluidas. Las denuncias concluidas y en proceso de gestión podrán presentar variaciones respecto a lo reportado anualmente, en razón del avance del proceso de gestión con la actualización consecuente de los datos. La fuente informa que a partir de 2005, derivado de los Acuerdos del Sector, se determinó que la fuente de información sería el Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE), el cual reporta las denuncias recibidas en las Delegaciones, siendo la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, la autoridad de operar y evaluar el Sistema, en coordinación con las Subprocuradurías y las Delegaciones, de conformidad con el artículo 65 fracción II, del Reglamento Interior SEMARNAT; por tanto, las denuncias recibidas en oficinas centrales no se reportan en el rubro. |
FUENTES
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría Jurídica, Abril, 2021. |