De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Art. 19, fracc. III), y la NOM-161-SEMARNAT-2011 (Anexo, fracc. II, III), la fuente indica que sólo se debe considerar Residuos de Manejo Especial de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y forestales a los siguientes: residuos agroplásticos y residuos orgánicos. Los datos se refieren a biomasa residual de aserraderos, y se basan en información
del Atlas Nacional de Biomasa elaborado en el año 2014 por la Secretaría de Energía en colaboración con la Comisión Federal de Electricidad. Existe una diferencia de origen entre el total reportado por la fuente por tipo de árbol y el total que se puede obtener a partir de los datos por entidad federativa. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos public ada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominació
n a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, 1a. Edición, México, 2020, consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/DiagnosticoBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf, 12-10-2020.