Quinto máximo de las concentraciones promedio de 8 h de Ozono (O3)
Quinto máximo anual de los promedios de ocho horas, calculados como promedios móviles a partir de las concentraciones diarias con una suficiencia de al menos 75% del periodo del promedio móvil (6 h), 75% de los valores horarios del día (18 valores) y al menos 75% de datos válidos diarios en el año (274 días). La Norma establece como límite de referencia 0.080 ppm y juzga el valor del quinto máximo en el año, independientemente de los valores de los cuatro máximos anteriores.
La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que si una estación incumple con el límite se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana donde se encuentre. Hasta el año 2014 la Norma de referencia era la NOM-020-SSA1-1993, modificada el 30 de octubre de 2002, la cual establece dos valores límite anuales: el promedio horario y el quinto máximo, que no deben rebasarse. Con la publicación de la
NOM-020-SSA1-2014 (DOF 19-08-2014) se establecieron nuevos valores límites permisibles para la concentración de ozono, mismos que se aplican a partir de 2015. En esta actualización de la Norma, se sustituye el Quinto máximo de las concentraciones promedio de 8 h de Ozono por la Concentración del promedio móvil de 8 h de Ozono. Debido a esto, la actualización del Quinto máximo de las concentraciones promedio de ozono concluye en 2014, información que se mantiene como acervo histórico en el tema
(revisión: Marzo, 2021).
FUENTES
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio, 2017.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2014, México, INECC, 2015, consultado en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/Informe%20nacional%20calidad%20del%20aire%202014_Final.pdf.