De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Art. 19, fracc. III), y la NOM-161-SEMARNAT-2011 (Anexo, fracc. II, III), la fuente indica que sólo se debe considerar Residuos de Manejo Especial de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y forestales a los siguientes: residuos agroplásticos y residuos orgánicos. Al respecto, se presenta información de residuos orgánicos procedente del Atlas Nac
ional de Biomasa (ANBIO), elaborado en el año 2014 por la Secretaría de Energía en colaboración con la Comisión Federal de Electricidad. En particular, se presenta la generación de biomasa residual de cultivos perennes y temporales (cíclicos). Los cultivos perennes considerados son: agave, aguacate, café, cereza, caña de azúcar, coco, guayaba, limón, maguey pulquero, mandarina, mango, manzana, naranja, nopales, palma africana, papaya, piña, plátano, tangerina, toronja, tuna y uva. Los cultivos tempo
rales son: algodón hueso, brócoli, calabacita, cebada en grano, cebolla, chile verde, elote, fresa, frijol, garbanzo grano, maíz grano, melón, papa, pepino, sandia y zanahoria. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos public ada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, 1a. Edición, México, 2020, consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/DiagnosticoBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf, 12-10-2020.