De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Art. 19, fracc. IX), se considera Residuos de Manejo Especial a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente. Los datos son resultado de la aplicación de un programa pa
ra el acopio y reciclaje de pilas usadas; dicho programa es responsabilidad del gobierno de la Ciudad de México. La fuente señala que no se cuenta con información suficiente para reportar la generación y el manejo de las pilas a nivel nacional. La información que se presenta es la más reciente disponible (revisión: Octubre 2021).
FUENTES
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, 1a. Edición, México, 2020, consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/DiagnosticoBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf, 12-10-2020.