Sistema Nacional de Investigadores


El Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue creado por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1984, para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnología. El reconocimiento se otorga a través de la evaluación por pares y consiste en el nombramiento de investigador nacional. Esta distinción simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas. En paralelo al nombramiento se otorgan estímulos económicos cuyo monto varía con el nivel asignado.

El SNI tiene por objeto promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica que se produce en el país. El Sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social.

En el SNI están representadas todas las disciplinas científicas que se practican en el país y cubre a una gran mayoría de las instituciones de educación superior e institutos y centros de investigación que operan en México. En este sentido coadyuva a que la actividad científica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos de investigación de alto nivel académico en todas las entidades federativas. Para realizar su labor el Sistema Nacional de Investigadores establece criterios confiables y válidos para evaluar las actividades de investigación que llevan a cabo académicos y tecnólogos. Tales criterios se expresan en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (DOF, 21-09-2020), y en la Reforma del mismo (DOF, 20-04-2021). En este ordenamiento jurídico, que es expedido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), se define la organización y funcionamiento del SNI, las condiciones de elegibilidad, los lineamientos que se siguen para nombrar a las comisiones dictaminadoras y la forma como llevan a cabo sus tareas. Por último, incluye los beneficios que se adquieren con la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores y los períodos de duración de los nombramientos.

En particular, respecto de la población objetivo del SNI, las distinciones que confiere el CONACYT, y los requisitos para obtener tales distinciones, el Acuerdo de reforma del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 27. La población objetivo del SNI es:

I. Mexicanas y mexicanos que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México o en el extranjero,
II. Extranjeras y extranjeros que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México.

El CONACYT publicará cada año en su página electrónica las convocatorias para el ingreso, permanencia y promoción en el SNI.

Artículo 28. Las distinciones que confiere el CONACYT a través del SNI se clasifican en las siguientes categorías y, en su caso, niveles:

I. Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional;
II. Investigadora o Investigador Nacional, con niveles 1, 2 y 3, y
III. Investigadora o Investigador Nacional Emérito.

Las investigadoras e investigadores indicarán en su solicitud la categoría y, en su caso, nivel al que aspiran.

Artículo 29. Para recibir la distinción la o el solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Para Candidata o Candidato:

  2. a) Contar con el grado de doctor o doctora.

    Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.

    Excepcionalmente, las personas con título profesional podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;

    b) Tener capacidad para realizar investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

    c) Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

    d) Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento al menos una vez al año, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT, así como la promoción de las vocaciones científicas o tecnológicas tempranas;

    e) Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y a la categoría a la que aspira, y

    f) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

  3. Para el nivel 1:

  4. a) Contar con el grado de doctor o doctora.

    Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.

    Excepcionalmente, las personas con título de educación superior podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;

    b) Haber realizado investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o haber incidido en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

    c) Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación, a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

    d) Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento al menos una vez al año, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT, así como la promoción de las vocaciones científicas o tecnológicas tempranas;

    e) Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y al nivel al que aspira, y

    f) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

  5. Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:

  6. a) Contribuir a la consolidación de líneas de investigación en humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;

    b) Realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

    c) Contar con liderazgo nacional reconocido por su trayectoria académica, docente y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;

    d) Haber colaborado con diversas instituciones públicas de educación superior o centros de investigación públicos del país, y

    e) Haber dirigido o codirigidos trabajos para la obtención del grado de maestría o doctorado en México o haber participado en comités tutorales de posgrado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

  7. Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:

  8. a) Coordinar grupos de trabajo enfocados a realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

    b) Contar con liderazgo internacional reconocido por su trayectoria docente, académica y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, y

    c) Haber dirigido trabajos para la obtención del grado de doctorado en México o estancias de posdoctorado en México de al menos un año académico con resultados de investigación generados durante el tiempo del posdoctorado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

  9. Para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  10. a) Demostrar una trayectoria académica, docente y profesional de al menos treinta años;

    b) Contar con el nivel 3 de Investigadora o Investigador Nacional con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadoras e Investigadores Eméritos, y

    c) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

De manera complementaria, en la evaluación se podrá tomar en cuenta la participación o colaboración de los solicitantes en otros programas del CONACYT; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del CONACYT; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación con los sectores público, social y privado; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio.

Las áreas de conocimiento dentro de las cuales laboren los investigadores se agrupan de la manera siguiente (Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, Art. 12):

I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II. Biología y Química;
III. Medicina y Ciencias de la Salud;
IV. Ciencias de la Conducta y la Educación;
V. Humanidades;
VI. Ciencias Sociales;
VII. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas;
VIII. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico;
IX. Interdisciplinaria.

 

Fuente:

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, Diario Oficial de la Federación, México, 20-04-2021, consultado en http://www.dof.gob.mx/.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dirección de Planeación y Evaluación, Abril, 2021.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, Diario Oficial de la Federación, México, 21-09-2020, consultado en http://www.dof.gob.mx/.