Normas oficiales mexicanas en materia de Suelos
 Clave Objetivo Fecha de publicación Campo de aplicación Vigilancia Sanciones
NOM-020-SEMARNAT-2001 Establecer los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terreno forestales de pastoreo, para coadyuvar en el restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad productiva de la biodiversidad de los ecosistemas. 10/12/2001, D.O.F La Norma es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunísticas, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
NOM-023-SEMARNAT-2001 Establecer las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos 10/12/2001, D.O.F La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y la deben observar las personas físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta materia. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación 10/09/2013, DOF La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación en suelos con los hidrocarburos especificados en ella. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 Establece criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadioy sus compuestos inorgánicos; así como los criterios de remediación. 02/03/2007, D.O.F La Norma es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, , plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y Ley General de Salud, y demás ordenamientos jurídicos aplicables

Nota:
A partir del Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), las normas siguientes cambiaron su denominación según se indica a continuación:  
  Denominación anterior:
Denominación actual:


  NOM-020-RECNAT-2001
NOM-020-SEMARNAT-2001

  NOM-023-RECNAT-2001
NOM-023-SEMARNAT-2001


Revisión de vigencia: CONAFOR, Coordinación General de Planeación e Información, Mayo, 2020. En particular, respecto de la NOM-023-SEMARNAT-2001, indica que ha quedado rebasada por la cartografía digital actual; no hay una norma actualizada que la reemplace.


Fuente:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Leyes y Normas del Sector Medio Ambiente, consultado en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del-sector-medio-ambiente, 30-10-2019.