Normas oficiales mexicanas en materia de Suelos | |||||
Clave | Objetivo | Fecha de publicación | Campo de aplicación | Vigilancia | Sanciones |
NOM-020-SEMARNAT-2001 | Establecer los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terreno forestales de pastoreo, para coadyuvar en el restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad productiva de la biodiversidad de los ecosistemas. | 10/12/2001, D.O.F | La Norma es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunísticas, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales. | Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. | Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. |
NOM-023-SEMARNAT-2001 | Establecer las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos | 10/12/2001, D.O.F | La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y la deben observar las personas físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta materia. | Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. | Las infracciones de la Norma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. |
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 | Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación | 10/09/2013, DOF | La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación en suelos con los hidrocarburos especificados en ella. | Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. | Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 | Establece criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadioy sus compuestos inorgánicos; así como los criterios de remediación. | 02/03/2007, D.O.F | La Norma es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, , plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos. | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. | Las violaciones a la Norma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y Ley General de Salud, y demás ordenamientos jurídicos aplicables |
Nota: A partir del Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), las normas siguientes cambiaron su denominación según se indica a continuación: |
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Denominación anterior: | Denominación actual: |
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NOM-020-RECNAT-2001 | NOM-020-SEMARNAT-2001 | ||||
NOM-023-RECNAT-2001 | NOM-023-SEMARNAT-2001 |
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Revisión de vigencia: CONAFOR, Coordinación General de Planeación e Información, Mayo, 2020. En particular, respecto de la NOM-023-SEMARNAT-2001, indica que ha quedado rebasada por la cartografía digital actual; no hay una norma actualizada que la reemplace. Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Leyes y Normas del Sector Medio Ambiente, consultado en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del-sector-medio-ambiente, 30-10-2019. |
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