Criterios empleados en México para clasificar un residuo como peligroso
                                                                                                                                                                 

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos peligrosos son residuos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. La Ley precisa que la clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo (Art. 5, fracción XXXII, Art. 16, LGPGIR).

En virtud de lo que se mandata en la LGPGIR, en junio de 2006 se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, “Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos”, instrumento legal que permite al poseedor o generador de residuos identificar objetivamente si sus residuos son peligrosos, a partir de los criterios siguientes:

Inicialmente se verifica si el residuo que se pretende clasificar está incluido en alguno de los cinco listados siguientes, contenidos en la Norma antes referida:

Listado 1. Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica (actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial).

Listado 2. Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica (actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general).

Listado 3. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o caducos (Tóxicos Agudos. Grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo).

Listado 4. Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificación o caducos (Tóxicos Crónicos. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos).

Listado 5. Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.

Si el residuo no está incluido en los listados anteriores, puede estar regulado por normas específicas. Las siguientes Normas Oficiales Mexicanas sirven de apoyo para dicha clasificación (SEMARNAT, 2021):

NOM-004-SEMARNAT-2002. Lodos y biosólidos. -especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-098-SEMARNAT-2002. Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.

NOM-141-SEMARNAT-2003. Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

NOM-155-SEMARNAT-2007. Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, da la metodología para determinar la peligrosidad de los jales mineros.

NOM-159-SEMARNAT-2011. Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

NOM-133-SEMARNAT-2015. Protección ambiental - Bifenilos Policlorados (BPCs). Especificaciones de manejo.

Adicionalmente, solamente si los residuos que se generan no se encuentran contemplados por los criterios anteriores, se procede a aplicar alguno de los siguientes criterios definidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005:

  • Caracterización o Análisis CRETIB

  • El residuo será peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:

    Corrosividad; Reactividad; Explosividad; Toxicidad Ambiental; Inflamabilidad; Biológico-Infecciosa

  • Manifestación del generador basada en conocimiento científico o evidencia empírica, sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo

  • Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en la Norma (características CRETIB).

    Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.

    Si el generador declara bajo protesta de decir verdad que su residuo no es peligroso.

En el caso de las características CRETIB, se puede señalar que entre las características que determinan si un residuo es Corrosivo se encuentra el tener un grado de acidez o de alcalinidad extremos en medio acuoso (pH menor o igual a 2, o bien, mayor o igual a 12.5, respectivamente); cuando es un sólido y se mezcla con agua destilada y presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5; o cuando es un líquido no acuosos capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6.35 mm o más por año a una temperatura de 328 K.

Reactivo, cuando es un sólido o líquido que al ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone en contacto con el agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de un litro por kilogramo del residuos por hora; Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor; Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo.

Explosivo, cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento.

Tóxico, cuando el extracto PECT contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la tabla 2 de la Norma NOM-052-SEMARNAT-2005 en una concentración mayor a los límites señalados;

Inflamable, Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C; No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C; Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad; Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material.

Biológico-infeccioso de conformidad con lo que establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002 y son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en la Norma referida, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Adicionalmente, se identifican también como residuos peligrosos los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados (Art. 35, Reglamento de la LGPGIR).

En el mismo sentido, la determinación de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento empírico del generador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuos peligrosos con cualquier otro material o residuo. (Artículo 37 del Reglamento de la LGPGIR)

Por otra parte, en caso de que el generador determine que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables (Reglamento de la LGPGIR, Art. 37).

Finalmente, en el marco de los convenios internacionales firmados y ratificados por México, también existen elementos a considerar en los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, que establecen la aplicación del procedimiento de notificación previa a la exportación de tales residuos y la obligación de contar con un consentimiento previa a la importación. Los instrumentos jurídicos que regulan la importación y exportación de residuos peligrosos son (SEMARNAT, 2021):

  • El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación;

  • La Decisión C(2002) 107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y

  • El Anexo III al Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza “Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas.

Por lo anterior, antes de realizar un movimiento transfronterizo de residuos, es conveniente verificar si el residuo en cuestión es considerado peligroso en el país de destino o en los países de tránsito, de ser así tramitar una autorización para la importación o exportación a la DGGIMAR (SEMARNAT, 2021).

 

Fuentes:

Presidencia de la República, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación, México, 19-01-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Diario Oficial de la Federación México, 31-10-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2021.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, Diario Oficial de la Federación, México, 23-06-2006, consultado en www.dof.gob.mx.