Monitoreo y evaluación de la Calidad del Aire

La medición de la calidad del aire en México comenzó con el muestreo de partículas suspendidas y posteriormente los contaminantes gaseosos. A finales de la década de 1950 se instalaron cuatro puntos de muestreo: Centro, Aeropuerto, Tacuba y Tlalnepantla. Posteriormente, en 1966, se instalaron 14 estaciones de monitoreo adicionales para medir humos, partículas y bióxido de azufre, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (INECC, 2012).

En los años 1970 el gobierno mexicano y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), desarrollaron un programa para medir la calidad del aire en diversas ciudades. En la Ciudad de México se instaló un sistema manual de 22 estaciones de monitoreo, denominada Red Computarizada Automática de Monitoreo Atmosférico del Valle de México, también conocida como Red Philips, conformada por 20 estaciones fijas y dos unidades móviles (INECC, 2012).

A pesar de experimentar en los años siguientes una expansión de los sistemas de monitoreo en varias ciudades, las diferencias en la disponibilidad de los recursos financieros, técnicos, humanos y de la propia infraestructura, provocó que en cada sistema de monitoreo se operara de manera distinta, haciendo así incomparable la información. En respuesta a esta situación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio del Instituto Nacional de Ecología (ahora Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC), implementó el Programa Nacional de Monitoreo Atmosférico, PNMA, el cual incluye medidas para estandarizar procedimientos y actividades para garantizar la calidad y comparabilidad de la información generada en cada Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire, SMCA1. De acuerdo con el objetivo del Programa, es fundamental contar con información real, válida y comparable entre los diferentes sitios y sistemas de medición del país para el establecimiento de políticas ambientales de protección a la salud de la población y los ecosistemas (INECC, 2012).

Adicionalmente, en apoyo de la estandarización de procedimientos y actividades en los sistemas de medición de la calidad del aire, la SEMARNAT expidió la Norma Oficial Mexicana que especifica las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y de muestreo de contaminantes atmosféricos (NOM-156-SEMARNAT-2012) (SEMARNAT, 2012).

La determinación de los sitios de monitoreo de los SMCA toma en consideración los requisitos de distribución, ubicación y escala espacial de representatividad de los lugares donde la población realiza sus actividades cotidianas. Dependiendo de los objetivos y alcances del SMCA se pueden medir uno, varios o todos los contaminantes criterio; con este nombre se conocen contaminantes del aire que, por sus efectos en la salud de la población, han sido normados y se han establecido límites máximos de concentración en el aire ambiente (INE, 2010a). El nombre contaminante criterio ha sido adoptado en muchos países e incluye los siguientes contaminantes: dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), partículas suspendidas (PM10 y PM2.5), monóxido de carbono (CO), plomo (Pb) y ozono (O3) (INECC, 2014).

La información de los contaminantes atmosféricos es recopilada por equipos automáticos o manuales y se integran en respectivas bases de datos (INE, 2010b). Dicha información es revisada para diferenciar los datos correctos de los que no lo son; la revisión incluye un filtro de los datos fuera del rango de operación por medio de banderas automatizadas. Se almacenan todos los datos crudos, incluyendo los que tienen banderas, ya que éstos se verifican con el personal responsable. Se lleva a cabo un análisis de los datos en función de criterios establecidos de precisión, sesgo, representatividad y compleción, para obtener la información que conformará los reportes de la calidad del aire de la región o ciudad a la que correspondan (SEMARNAT, 2012).

Los reportes de las regiones o ciudades monitoreadas son enviados por los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México al INECC para integrarlos al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, SINAICA. En la más reciente publicación nacional sobre la calidad del aire, el “Informe Nacional de la Calidad del Aire 2018” ("Informe 2018"), se presentó la información de 25 SMCA, 23 entidades federativas del país que contaban con datos para el año 2018 correspondientes a partículas suspendidas (PM10, PM2.5), ozono, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre. Para cada zona metropolitana, ciudad o municipio cubierto por cada SMCA se evalúa el estado de la calidad del aire, a nivel de estación de monitoreo, con respecto a las normas oficiales mexicanas en la materia (INECC, 2019).

Los 23 SMCA agrupan a un total de 191 estaciones de monitoreo. De ese universo, 163 tienen capacidad para llevar a cabo medición de PM10, 118 de PM2.5, 149 de ozono, 140 para SO2, 141 para NO2 y 141 para CO (INECC, 2019).

De acuerdo con los Informes 2013 y 2014, con la finalidad de mejorar la representatividad estadística, robustecer los indicadores y adoptar las recomendaciones internacionales, se implementó un cambio metodológico que consistió en aplicar un criterio de suficiencia o compleción del 75% de datos validados para el cálculo de todos los indicadores. En la publicación inmediata anterior de la evaluación de la calidad del aire, el “Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire para 20 ciudades mexicanas (2000-2009)”, se incluían niveles de suficiencia del 50% debido a que algunos de los SMCA apenas cumplían con este criterio para generar los cálculos. En el Informe 2013 se publicaron indicadores para los periodos 2000-2013 y 2003-2013, según el indicador; únicamente para los contaminantes ozono, partículas suspendidas y dióxido de azufre; no se incluyó el monóxido de carbono y el dióxido de nitrógeno (INECC, 2014). El Informe 2014 incluye los seis contaminantes mencionados, pero con datos sólo del año 2014 (INECC, 2015).

De manera complementaria, los Informes 2013 y 2014 presentan información de la distribución del número de días con calidad del aire, buena, regular y mala, para los periodos 2000-2013 y 2014, respectivamente, la cual se obtuvo con el 75% de datos validados. En el Cuarto Almanaque se consideró un criterio de suficiencia del 50% para realizar la misma evaluación.

Debe mencionarse, asimismo, que la normatividad para los contaminantes ozono y partículas suspendidas (PM10 y PM2.5) se actualizó en octubre de 2014, con límites de referencia más exigentes. En dichas normas también se especifica que la evaluación de los límites se realizará por año calendario, es decir del 1º de enero al 31 de diciembre. Debido a que en la mayor parte del año 2014 las normas vigentes corresponden a las publicadas en 2002 y 2005, se consideraron los límites de éstas para la evaluación de los datos correspondiente al año calendario 2014 (INECC, 2015).

Finalmente, en materia de la evaluación de la calidad del aire, de las conclusiones que aporta el Informe 2018 se puede destacar lo siguiente.

El monitoreo de la calidad del aire en México muestra problemas operativos que se reflejan en el alto porcentaje de estaciones de monitoreo que no generan información suficiente para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales. En 2018, del total de estaciones de monitoreo que conforman los 23 SMCA incluidos el Informe 2018, no generaron información conforme a los criterios de la NOM correspondiente, el 24% de las que midieron ozono, el 45% de las que midieron PM10, el 58% de las que midieron PM2.5, el 46% de los que midieron NO2, el 44% de los que midieron CO y el 38% de los que midieron SO2.

En general, persisten los problemas de calidad del aire por PM10, PM2.5 y ozono según se señala a continuación.
• De las ciudades que tuvieron capacidad de medición de ozono: 19% cumplieron la Norma correspondiente, 53% no lo hicieron y en el 28% no se pudo evaluar la misma.
• De las ciudades que tuvieron capacidad de medición de partículas suspendidas PM10: 4.5% cumplieron la Norma correspondiente, 47.8% no lo hicieron y en el 47.8% no se pudo evaluar la Norma.
• De las ciudades que tuvieron capacidad de medición de partículas suspendidas PM2.5: 7% cumplieron la Norma; 42% no cumplieron la Norma correspondiente y en 52% no se pudo evaluar la misma.
• De las ciudades que tuvieron capacidad de medición de monóxido de carbono, sólo en Piedra Negras se rebasó el límite normado.
• En todas las ciudades que tuvieron capacidad de medición de dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre, se cumplió con la Norma correspondiente.

En general, el incumplimiento de las normas oficiales de ozono y de partículas suspendidas se registra incluso en ciudades medias y pequeñas en términos de población.

1 Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire, SMCA. Consiste en un conjunto organizado de recursos humanos, técnicos y administrativos empleados para operar una o un conjunto de estaciones de monitoreo y/o muestreo que miden la calidad del aire en una zona o región.

 

 

Fuente: SEMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, Abril, 2020, con base en:

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Abril, 2020.

Instituto Nacional de Ecología, Manual 1. Principios de la medición de la Calidad del aire, México, 2010 a, consultado en
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=621

Instituto Nacional de Ecología, Manual 5. Protocolo de Manejo de Datos de la Calidad del Aire, México, 2010 b, consultado en
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=625

Instituto Nacional de Ecología, Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas (2000-2009), SEMARNAT-INE, México, 2011, consultado en
http://www.inecc.gob.mx/calaire-indicadores/995-almanaques

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Diagnóstico de la medición de la calidad del aire en México, 60 años monitoreando la calidad del aire, INECC, México, 2012, consultado en
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=693

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2013, México, INECC, 2014, consultado en http://www.inecc.gob.mx/notas-prensa/1287-inf-cal-aire-2013

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2014, México, INECC, 2015, consultado en http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/Informe%20nacional%20calidad%20del%20aire%202014_Final.pdf

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2018, México, INECC, 2019, consultado en https://sinaica.inecc.gob.mx/pags/informes.php

SEMARNAT, NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, Diario Oficial de la Federación, México, 16/07/2012, consultado en www.dof.gob.mx