Marco normativo vigente en materia de contaminantes

La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo, “Promoción de la Salud” Capítulo IV, “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas.

NOM-020-SSA1-2014: Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono de la calidad del aire ambiente.

NOM-021-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono. Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-022-SSA1-2019: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre. Valores normados para la concentración de dióxido de azufre en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-023-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno. Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.

NOM-026-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo. Valor normado para la concentración de plomo en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala como una de las facultades de la SEMARNAT en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud, así como expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas y móviles (Art. 111, fracc. I, III).

Actualmente se cuenta con los siguientes Reglamentos en materias relacionadas con la atmósfera:

    • Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (25 de noviembre de 1988), revisado, reformado y publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.

    • Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) (03 de junio de 2004), revisado, reformado y publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.

El Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la LGEEPA, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente SEMARNAT), la expedición de normas "para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas".

En lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles, contaminación por ruido y fuentes móviles, las normas vigentes son:

Monitoreo

Norma Oficial Mexicana

Medición de concentraciones

NOM-156-SEMARNAT-2012

Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire

NOM-172-SEMARNAT-2019

Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud

NOM-034-SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición

NOM-035-SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición

NOM-036- SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición

NOM-037-SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición

NOM-038-SEMARNAT-1993

Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición


Fuentes fijas

Norma Oficial Mexicana

Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera

NOM-039-SEMARNAT-1993

Bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

NOM-040-SEMARNAT-2002

Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Modificación DOF 20-ABRIL-2004.

NOM-043-SEMARNAT-1993

Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

NOM-046-SEMARNAT-1993

Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico de fuentes fijas.

NOM-085-SEMARNAT-2011

Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

NOM-097-SEMARNAT-1995

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

(1a. aclaración DOF 01-julio-1996. y 2a. aclaración DOF 16-octubre-1996).

NOM-098-SEMARNAT-2002

Protección ambiental-incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-105-SEMARNAT-1996

Partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total en plantas de fabricación de celulosa.

NOM-121-SEMARNAT-1997

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

(Aclaración DOF 09-septiembre-1998).

NOM-123-SEMARNAT-1998

Compuestos orgánicos volátiles (COV) en pinturas. Establece el contenido máximo permisible de COV en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.

NOM-137-SEMARNAT-2013

Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre

NOM-165-SEMARNAT-2013

Establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

NOM-166-SEMARNAT-2014

Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo.


Contaminación por ruido


NOM-079-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

NOM-080-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

NOM-081-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

(Acuerdo por el que se modifica el numeral 5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitidos por fuentes fijas, de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, DOF, 03-12-2013)

NOM-082-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

(Aclaración DOF 03-marzo-1995)


Fuentes móviles

Norma Oficial Mexicana

Niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes

NOM-041-SEMARNAT-2015

Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Acuerdo por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015 (14-10-2015).

NOM-042-SEMARNAT-2003

Hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos provenientes del escape de vehículos en planta a gasolina o gas.

NOM-044-SEMARNAT-2017

Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humos provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-2017

Protección ambiental- vehículos en circulación que usan diésel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

NOM-047-SEMARNAT-2014

Características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

NOM-048-SEMARNAT-1993

Niveles máximos de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humos en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite.

NOM-049-SEMARNAT-1993

Características de equipo y procedimiento de medición para la verificación de contaminantes en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite en circulación.

NOM-050-SEMARNAT-2018

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

NOM-076-SEMARNAT-2012

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.

NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013

Emisiones de bióxido de carbono provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.

NOM-167-SEMARNAT-2017

Establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.



Normas Mexicanas en materia Atmosférica

Las Normas Mexicanas (NMX) son lineamientos, en general de aplicación voluntaria, elaborados por organismos nacionales de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos. La regulación normativa para su elaboración estaba dispuesta por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, misma que fue abrogada al publicarse el 01 de julio de 2020 la Ley de Infraestructura de la Calidad. En esta nueva Ley no se hace referencia a las Normas Mexicanas, en cambio, se hace referencia al desarrollo y aplicación de Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria (Art. 73), lo mismo que sucedía con las NMX.

Los Estándares son documentos técnicos que prevén el uso de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba (Art. 4). El desarrollo de los Estándares puede remitirse a las categorías siguientes: industrial, agrícola, pecuaria, medio ambiente, energético, comercial, de gestión, de metrología y general (Art. 74).

En tanto se conocen los Estándares que se elaboren en materia atmosférica, la tabla siguiente presenta las NMX elaboradas en dicha materia en el marco de la anterior Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


NMX-AA-035-1976

Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión.

NMX-AA-002-1977

Evaluación de las emisiones de humo provenientes de motores estacionarios que usan combustible Diésel.

NMX-AA-055-1979

Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y de la emisión de bióxido de azufre en gases que fluyen a través de un conducto.

NMX-AA-056-1980

Establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes.

NMX-AA-069-1980

Establece un procedimiento para la determinación de la emisión de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-070-1980

Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. Es aplicable en toda fuente fija emisora de estos compuestos.

NMX-AA-023-1986

Establece los términos y definiciones generales utilizados en contaminación atmosférica, para complementar las normas y reglamentos correspondientes.

NMX-AA-085-1986

Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica.

NMX-AA-086-1986

Establece un procedimiento para la calibración de rotámetros con ámbito de operación entre cero y 0.5 dm³/segundos (0 a 30 litros/minuto) por medio de un gasómetro húmedo debidamente calibrado.

NMX-AA-088-1986

Establece un procedimiento para la calibración de gasómetros secos por medio de un gasómetro húmedo previamente calibrado

NMX-AA-090-1986

Establece el método para determinar la emisión de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-096-1986

Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios.

NMX-AA-097-1986

Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-098-1986

Establece un procedimiento para la determinación de las concentraciones de tricloro etileno en gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-114-1991

Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto.

NMX-AA-009-1993-SCFI

Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot.

NMX-AA-011-1993-SCFI

Evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible.

NMX-AA-010-SCFI-2001

Establece el procedimiento para determinar, por método isocinético, la emisión y concentración de partículas totales contenidas en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-151-SCFI-2013

Evaluación de tecnologías reductoras de emisiones y/o de consumo de combustible para vehículos con motor de combustión interna – especificaciones.

 

Nota: Con fecha 23 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT”, identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”


Fuente:

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Marzo, 2021.

Presidencia de la República, Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, México, 01-07-2020, consultado en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596009&fecha=01/07/2020

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Marzo, 2021.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, con base en:

Secretaría de Economía, Catálogo Mexicano de Normas, consultado en:
https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/BusquedaNormas.xhtml, 22-03-2021.

http://www.economia-noms.gob.mx/noms/consultasAction.do, 22-08-2019.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Marco Jurídico del Sector Medio Ambiente, consultado en:
http://www.semarnat.gob.mx/marco-juridico-del-sector-medio-ambiente, 22-08-2019

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, NOM en materia de emisiones de fuentes fijas, consultado en:
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/nom-fuentesfijas, 22-08-2019.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, NOM en materia de emisiones de fuentes móviles, consultado en:
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/nom-fuentesmoviles, 22-08-2019.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Normas Mexicanas en materia de atmósfera, consultado en:
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/nmx-atmosfera, 22-08-2019.