Zonas de Refugio Pesquero_________________

Son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea (Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Art. 4, Fracc. LI).

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (INAPESCA), determina el establecimiento, permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio. El procedimiento de establecimiento de estas zonas, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 14/04/14), incluye la presentación de la solicitud por parte de los particulares (personas físicas o morales) interesados en que la autoridad oficialice la medida, acompañada de un Estudio Técnico Justificativo y cartas de aceptación de la medida por parte de la comunidad u otros interesados (SAGARPA, 2014).

Cada zona, se establece mediante la delimitación de polígonos; éstos pueden estar ubicados en la misma área o región, ya que pueden tener influencia entre sí, de tal manera que se conformen redes, ya que comparten procesos biológicos, ambientales o socioeconómicos. Varios refugios pesqueros pueden conformar una red de zonas de refugio pesquero o un corredor, que permita alcanzar mayor beneficio (SAGARPA, 2014).

Considerando los objetivos de manejo y la escala de reducción del esfuerzo pesquero aplicado, las Zonas de Refugio Pesquero (ZRP) se clasifican en cuatro categorías:

 

ZRP Total Permanente

ZRP Total Temporal

ZRP Parcial Permanente

ZRP Parcial Temporal

Ninguna actividad de pesca sobre ninguna especie de flora y fauna acuática

Únicamente pesca deportivo-recreativa en la modalidad de “captura y libera”

Actividades de pesca sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, sin un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos altamente selectivos,

Actividades de pesca sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos altamente selectivos

Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014


Representan una estrategia para conservar la biodiversidad de especies pesqueras y asociadas que ofrecen importantes beneficios biológicos como: reducción de la mortalidad por pesca, protección a los procesos de reproducción y crianza, repoblamiento, dispersión larval, incremento de tallas y recuperación de cadenas tróficas y hábitats. En cuestiones económicas y sociales, las ZRP también son extremadamente útiles para: incrementar el volumen y valor de la captura, la certificación de pesquerías sustentables, el desarrollo de actividades alternativas (ecoturismo), el mantenimiento de la actividad pesquera y una mayor participación activa de las comunidades (CONAPESCA, 2020).

El establecimiento de zonas de refugios pesqueros se inició en 2012 y actualmente se encuentran vigentes 14 Acuerdos Regulatorios de este tipo, los cuales incluyen 36 polígonos, con una extensión total de 2,052,488.78 hectáreas, ubicados en 5 Estados de la Republica, donde se protegen más de 130 especies objetivo, secundarias e incidentales (CONAPESCA b, 2018, 2020).

De los 36 polígonos de zonas de refugio, tres se encuentran en la categoría total permanente, 27 en total temporal, dos en parcial permanente y cuatro en parcial temporal (CONAPESCA, 2020).

Nota. No se han publicado zonas de refugio pesquero adicionales (revisión: 30-08-2021).

 

Fuente:

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Refugios pesqueros, herramienta de manejo para lograr la sustentabilidad, consultado en: https://www.gob.mx/conapesca/articulos/refugios-pesqueros-herramienta-de-manejo-para-lograr-la-sustentabilidad-151175, 05-09-2018.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación, Mayo, 2020.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación (DOF), México, 14-04-2014, consultado en www.dof.gob.mx.

Presidencia de la República, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Diario Oficial de la Federación, México, 24-04-2018, consultado en www.dof.gob.mx.