Glosario
ANGIOSPERMAS. División del reino vegetal que incluye todas las plantas que poseen flores, i.e. plantas vasculares en las que se produce la doble fecundación que origina el desarrollo del fruto que contiene las semillas. A su vez, las angiospermas se dividen en dos grandes grupos, monocotiledóneas y dicotiledóneas.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO. La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO. Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE. Utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
AVES ACCIDENTALES. Especies cuya presencia en México es rara o irregular, por ejemplo, individuos en dispersión que están fuera de sus áreas de distribución habitual, o individuos que han sido arrastrados por fenómenos meteorológicos extremos como huracanes y tormentas.
AVES MIGRATORIAS DE INVIERNO. Especies que se reproducen al norte del continente y pasan el invierno en México y más al sur, por lo general entre los meses de septiembre y abril.
AVES MIGRATORIAS DE VERANO. Especies que están en México únicamente durante la temporada de reproducción en verano, por lo general entre marzo y septiembre.
AVES OCEÁNICAS. Especies de aves pelágicas que pasan la mayor parte del tiempo en mar abierto y, que por lo general, se reproducen en islas.
AVES RESIDENTES. Son las especies que viven a lo largo de todo el año en una misma región.
BIODIVERSIDAD. La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
CAPACIDAD DE CARGA: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
CAZA DEPORTIVA: Actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.
COLECTA. La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.
CONSERVACIÓN. La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
EJEMPLARES O POBLACIONES FERALES. Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
ESPECIE DOMESTICADA. Especies, o poblaciones de especies, que no existen como formas silvestres, sino que son mantenidas por la especie humana para su explotación, que no sobreviven en libertad manteniendo sus características fenotípicas, y cuyo ciclo vital se desarrolla por completo en cautividad.
ESPECIE EXÓTICA INVASORA. Especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.
ESPECIE NATIVA. Especie que se encuentra dentro de su área de distribución natural u original (histórica o actual), acorde con su potencial de dispersión natural; es decir sin la ayuda o intervención del ser humano. Dicho de otra forma, la especie forma parte de las comunidades bióticas naturales del área.
ESPECIES Y POBLACIONES PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN. Aquellas determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley General de Vida Silvestre, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.
GIMNOSPERMA. Clase de planta (p. ej., coníferas) cuyos primordios seminales, y las semillas a las que dan lugar, nacen desprotegidas en lugar de estar protegidas por un carpelo, como es el caso de las plantas con flor (Angiospermas).
HÁBITAT. Sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
JARDÍN BOTÁNICO. Lugar destinado al cultivo de plantas y colecciones científicas de ejemplares vivos con un fin científico. Generalmente son públicos y tienen anexo un museo o institución botánica, que en algunos casos forman parte de él.
LICENCIA DE CAZA. El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
MANEJO. Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
MANEJO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas.
MANEJO EN VIDA LIBRE. El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.
MANEJO INTENSIVO. Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.
PLAN DE MANEJO. El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.
PROGRAMA DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.
RECUPERACIÓN. Restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.
REINTRODUCCIÓN. Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de sustituir una población desaparecida.
REPOBLACIÓN. Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.
SUMA. Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre integrado y coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual está constituido por el conjunto de UMA debidamente registradas y tiene por objeto, entre otros rubros: La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional; La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre; El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico ilegal de vida silvestre; El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional.
UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre). Predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
TASA DE APROVECHAMIENTO. La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.
VIVERO. Terreno donde se germinan y cultivan las plantas con el fin de propagarlas para ser transplantadas después a un lugar definitivo.
VIDA SILVESTRE. Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Zonas cuya función principal es orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas: De uso tradicional; De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; De aprovechamiento sustentable de agroecosistemas; De aprovechamiento especial; De uso público; De asentamientos humanos; De recuperación.
ZONAS NÚCLEO EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Zonas cuyo principal objetivo es la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, y que podrán estar conformadas por las siguientes subzonas: De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo, y De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.
Fuente:
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Coordinación General de Proyectos y Enlace, Abril, 2017.
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Glosario, consultado en http://www.conabio.gob.mx/ conocimiento/exoticas/doctos/glosario.html, 01-06-2017.
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Glosario de términos de Bioseguridad, consultado en http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/bioseguridad/doctos/glosario.html, 01-06-2017.
Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 19-12-2016, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 24-01-2017, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Diario Oficial de la Federación, México, 21-05-2014, consultado en http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/regla.htm