Empresas con autorización nueva Empresas con autorización prorrogada Total
Año

2006 34 0 34
2007 22 2 24
2008 14 4 18
2009 19 16 35
2010 30 26 56
2011 19 11 30
2012 21 6 27
2013 20 1 21
2014 10 3 13
2015 17 10 27
2016 11 1 12
2017 8 3 11
2018 4 4 8
2019 2 7 9

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Número de empresas autorizadas para el tratamiento de suelos contaminados Se refieren a las autorizaciones o prorrogas expedidas anualmente por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de SEMARNAT.
El Artículo 56 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) no establece la obligación de DGGIMAR de señalar o especificar en las autorizaciones que expide la capacidad de tratamiento manifestada por los prestadores de servicios. La determinación de la capacidad de tratamiento para los procesos autorizados la podrán establecer las empresas autorizadas y será responsabilidad del prestador de servicios y el contratante de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de la LGPGIR, la autorización para remediación de suelo contaminado se otorga por un periodo de 10 años, la cual podrá prorrogarse, a solicitud expresa del interesado, por periodos iguales al originalmente autorizado.

FUENTES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2020.

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