Año Número de sitios remediados Área (m2) Volumen (m3)
2008 76 68,506.50 98,854.39
2009 165 180,327.00 360,970.00
2010 138 194,163.38 668,154.40
2011 102 292,380.00 451,857.53
2012 73 51,194.20 62,405.89
2013 34 62,564.24 59,782.94
2014 36 100,166.35 127,741.16
2015 18 20,149.27 22,076.02
2016 28 63,798.19 64,999.52
2017 22 46,471.12 39,435.39
2018 43 114,970.59 112,154.62
2019 15 6,835.00 7,302.79

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Sitios remediados después de contaminación por residuos peligrosos Los datos representan la contabilidad de resoluciones emitidas por SEMARNAT que, a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), y con base en lo estipulado en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGGIR), evalúa y dictamina si se ha dado cumplimiento a la propuesta de remediación.
La información de conclusiones de remediación se refiere tanto a emergencias como a pasivos ambientales.
El desglose de número de sitios por producto contaminante muestra la información según fracción de hidrocarburos y sustancia contaminante, señalándose también, aparte de los anteriores, tanto los casos en los que la contaminación se da por mezclas de fracciones o hidrocarburos no normados (bajo la etiqueta Mezclas de hidrocarburos/ otros hidrocarburos) como los casos en que trata de otros contaminantes diferentes a hidrocarburos. La incorporación de este último rubro, reali zada por la fuente, implicó una revisión de la información reportada previamente para precisar los casos que correspondieran a esta clasificación.
El MTBE (siglas en inglés del Eter Metil Terbutílico), es una sustancia química usada en la gasolina como aditivo oxigenado.
A partir de marzo de 2015, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es responsable de la autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente del Sector Hidrocarburos. Debido a esto último, los datos a partir del año 2015 de sitios contaminados por actividades del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA, Art. 3, fracción XI) y posteriormente remediados, son proporcionados por la ASEA y se presentan por separado en otra variable y reporte.
Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de ener o de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.
Área de sitio remediado después de contaminación con residuos peligrosos El área del suelo remediado se obtiene a partir de las propuestas de remediación que fueron aprobadas por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), de SEMARNAT.
A partir de marzo de 2015, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es responsable de la autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente del Sector Hidrocarburos. Debido a esto último, los datos a partir del año 2015 de áreas de sitios contaminados con actividades del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA, Art. 3, fracción XI) y posteriormente remediados, son proporcionados por la ASEA y se presentan por separado en otra variable y reporte.
Volumen de suelo remediado después de contaminación con residuos peligrosos El volumen del suelo remediado se obtiene a partir de las propuestas de remediación que fueron aprobadas por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), de SEMARNAT.
A partir de marzo de 2015, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es responsable de la autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al térmi no de la ejecución del programa de remediación correspondiente del Sector Hidrocarburos. Debido a esto último, los datos a partir del año 2015 de volúmenes de suelos contaminados por actividades del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA, Art. 3, fracción XI) y posteriormente remediados, son proporcionados por la ASEA y se presentan por separado en otra variable y reporte.
La información de remediación se refiere tanto a emergencias como a pasivos ambientales.

FUENTES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2020.

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